REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

EXP. N° 2.331.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA ELENA MEJÍA MÉNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.149, residenciada en el Sector los Concejales, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XX.
Parte Demandado: JOSÉ ERNESTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.728.786, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, carrera 1, con calle 5, casa Nº 31, diagonal al Colegio Rómulo Acosta, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y es jubilado de la Policía del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.331-2008, aparece demostrado que en fecha 27 de Abril de 2011, la ciudadana MARÍA ELENA MEJÍA MÉNDEZ, estampo una diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención. (Folio 25).
Al folio 26 riela AUTO de fecha 23 de Mayo de 2011, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano JOSÉ ERNESTO ORTIZ, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 27 riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 23 de Mayo de 2011.


DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 13 de Junio de 2011, el ciudadano JOSÉ ERNESTO ORTIZ, acudió a dar contestación en la presente demanda de Obligación de Manutención en la cual dijo textualmente lo siguiente:”…Ofrezco por aumento de manutención para mi hijo XX, la cantidad de Bs. 300,00 mensuales. Es todo…”, por lo que se declaro abierta a pruebas la presente causa. (Folio 28).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Las partes no promovieron pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA ELENA MEJÍA MÉNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.149, residenciada en el Sector los Concejales, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, actuando en representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ ERNESTO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.728.786, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, carrera 1, con calle 5, casa Nº 31, diagonal al Colegio Rómulo Acosta, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y es jubilado de la Policía del Estado Táchira, a pagar para su hijo XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a partir del mes de Julio de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrado hijo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrado hijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de que realicen el descuento respectivo.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-