REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinte de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.136.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANYELLA MARÍA VALERO CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.380.337, con domicilio en el Sector El Paraíso, Edificio Palacio San Gabriel, Apartamento N° 12-4, Caracas, Distrito Capital. Actuando en nombre y representación de su hija XX (05).
Parte Demandada: ANYELLA MARÍA VALERO CONTRERAS JESÚS VALOIS VARILLAS CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.354, con residencia en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa N° 2-23, La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Junio de 2011, por los ciudadanos ANYELLA MARÍA VALERO CONTRERAS y JESÚS VALOIS VARILLAS CHACÓN, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (05). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3136-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
• “…La ciudadana Anyella madre biológica de la niña XX toma la decisión por voluntad propia de dejar a su hija con la ciudadana María (Bisabuela) debido a motivos diferentes los cuales le impiden tenerla. Por lo tanto, el caso se remitirá ante el Consejo de Protección de este Municipio para que procedan en realizar el trámite correspondiente.
• Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre las partes deciden que: el ciudadano Jesús padre de la niña dará a su hija quincenal la siguiente alimentación: frutas, verduras, carnes, huevos, leche, crema de arroz, tody, galletas, entre otros y 100 bs a partir del 30 de Junio del presente año. La ciudadana Anyella depositará a la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa N° 01370019210000619112 de la ciudadana María la cantidad de trescientos cincuenta (350 Bs) bolívares quincenal a partir del 30 de Junio del presente año.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, colaboraciones de la escuela serán sufragados en partes iguales entre los ciudadanos Jesús y Anyella.
• Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre las partes deciden que: el ciudadano Jesús podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio. Seguidamente, la ciudadana Anyella compartirá con su hija cada vez que regrese al municipio, sin embargo mantendrá comunicación con su hija…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-