REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinte de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.137.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOSSELIN MARBELLA REYES LAITON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.587.890, con domicilio en el Barrio Las Delicias, Calle 11, Casa S/N, La Fría, Municipio García del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo en gestación.
Parte Demandada: EDUARD JAVIER QUINTERO CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.036.959, con residencia en el Barrio Los Cedros, Calle 8, Casa S/N, La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Junio de 2011, por los ciudadanos YOSSELIN MARBELLA REYES LAITON y EDUARD JAVIER QUINTERO CONTRERAS, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo en gestación. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3137-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
• “…Obligación de Manutención: Por motivo de la adolescente presentar tres (03) meses de embarazo el ciudadano Eduar se compromete en llevarla cada vez que lo requiera ha realizarse los ecos correspondientes.
• Los gastos de medicamentos, parto y todo lo que necesite la adolescente los cubrirá el ciudadano Eduard.
• Dicho ciudadano se compromete por voluntad propia llevar a la adolescente los días sábados frutas y verduras.
• Ambos se comprometen en dirigirse a esta defensoría cuando el niño o niña nazca para proceder en realizar un acuerdo conciliatorio en cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar como lo establece la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.N.A)…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-