REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiuno de julio de dos mil once.-
202° y 152°
EXP. Nº 1668.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MÓNICA BERENICE PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.795, residenciada en el Barrio El Cementerio, Casa S/N, Orope, Municipio García de Hevia Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: WILSON MANUEL OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.496, quien puede ser ubicado en Transporte TEIMA, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 18 de Julio de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MÓNICA BERENICE PINTO y WILSON MANUEL OROZCO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El señor Wilson Orozco se compromete a depositar en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar, la cantidad de seiscientos bolívares (600 Bs.) en (2) cuotas de trescientos bolívares (300 Bs.) c7u, los 15 y 30 de cada mes iniciando dicho pago el 30/07/2011 y la señora Mónica Pinto así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos de educación serán sufragados de la siguiente forma: El señor Wilson Orozco se compromete a comprarle los útiles escolares y la señora Mónica Pinto los uniformes. TERCERO: Los gastos de salud serán sufragados en partes iguales ósea 50% cada uno, de igual manera el ciudadano Wilson Orozco se compromete a pagar los estrenos del 24 de Diciembre y la señora Mónica el estreno del 31 de diciembre. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-