REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiocho de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.064.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NINI JOHANA MUÑOZ SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.060.193, con residencia en el Barrio Hugo Chávez, Calle 3, Casa N° 46, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (07), XX (05) y XX (10).
Parte Demandada: ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.138, con residencia en el Barrio La Balastrera, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 22 de Junio de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NINI JOHANA MUÑOZ SALAZAR y ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a partir del presente mes, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Bicentenario de este Municipio. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, se compromete a cubrir el 50% de los uniformes y útiles escolares y estrenos del mes de diciembre. TERCERO: La ciudadana NINI JOHANA MUÑOZ SALAZAR, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS. CUARTO: El ciudadano ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-