REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiocho de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.143.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSA MARINA PÉREZ COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.760.938, con domicilio en el Sector Majero, cerca de la bodega, casa S/N, Calle 1, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.
Parte Demandada: PEDRO RAFAEL CONTRERAS PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.528.633, con residencia en el Sector Las Vegas, Carretera Palmarito, Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Julio de 2011, por los ciudadanos ROSA MARINA PÉREZ COLMENARES y PEDRO RAFAEL CONTRERAS PÉREZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX, XX y XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3143-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…El ciudadano Pedro Rafael contreras Pérez, titular de la C.I. V-17.528.633, padre de los niños precitados, para la obligación de manutención aportará 500 Bs/F. , los cuales depositará en una cuenta bancaria, fraccionado en 250 el quince y 250 el 30 de cada mes, en cuanto a los gastos de educación, medicina, recreación, ocasiones especiales, vestido, serán de forma compartida, en cuanto al régimen de convivencia familiar: los niños, niñas involucrados en el caso estarán compartiendo con su padre dos fines de semana al mes, los buscara el sábado y los regresará el domingo a las 05 pm, es de resaltar que los buscara en su casa ubicada en Las Mesas, en buen estado de ánimo, sin consumir una gota de licor y respetando el artículo 08, interés superior del niño, niña y adolescente de la L.O.P.N.N.A, igualmente y 80 de las mismas; igual las partes acuerdan mantener un trato enmarcado en el respeto y las buenas costumbres como personas adultas y todo en beneficio de los niños, niñas precitados…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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