REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis de julio de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 3.121.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YAJAIRA YSABEL SANTOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.988, quien puede ser ubicada en el Sector Mesa Alta 01, Casa N° 154, frente de la “Pizzería El Chantal”, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos ADRIANA ISABELA (04), MARCOS ALBERTO (03) y AURA ELENA (07).
Parte Demandada: MANUEL ALFONSO DUQUE COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.432, quien puede ser ubicado en Sector Piedra Moler, vía principal, a tres casas de la bodega el sol, casa S/N (Sr. Marcos Duque), Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de Junio de 2011, por los ciudadanos YAJAIRA YSABEL SANTOS ZAMBRANO y MANUEL ALFONSO DUQUE COLMENARES, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos ADRIANA ISABELA (04), MARCOS ALBERTO (03) y AURA ELENA (07). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3121-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano MANUEL ALFONSO DUQUE COLMENARES, manifestó que dará a favor de sus hijos, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, en dos cuotas quincenales, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los 15 y 30 de cada mes, a partir del presente mes, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como cubrir el 50% de los gastos extras en lo que incurran sus prenombrados hijos. SEGUNDO: La ciudadana YAJAIRA YSABEL SANTOS ZAMBRANO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. TERCERO: El ciudadano MANUEL ALFONSO DUQUE COLMENARES manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes de mutuo acuerdo reconocen que durante la unión concubinario adquirieron unas parcelas ubicadas en el sector El Carira, las cuales se comprometen en este acto a sesionar a favor de sus menores hijos lo más pronto posible. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-