REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXP. N° 3.103.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA AURORA LEON BARCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.847.887, residenciada en la Urbanización El Araguaney, Calle 2, Casa N° 45, al lado del puente, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo DARWIN RAUL.
Parte Demandada: RAUL ANTONIO ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.977.314, domiciliado en el Barrio La Libertad, Pasaje 5 de Julio, Casa N° 2-15, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
El 27 de Mayo de 2011, la ciudadana MARÍA AURORA LEON BARCO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre del niño DARWIN RAUL (11), que fuera notificado el ciudadano RAUL ANTONIO ALVARADO, quien es el padre del niño antes mencionado, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. (Folios 01 al 09).
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Expediente N° 0045-2011, llevado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. b.) Planilla de Liquidación de Haberes del ciudadano Raúl Antonio Alvarado, expedida por la comandancia de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folio 02 al 09).
En fecha 01 de Junio de 2011, los ciudadanos MARÍA AURORA LEON BARCO y RAUL ANTONIO ALVARADO, comparecieron por ante este despacho a llevar a cabo un acto conciliatorio el cual dice lo siguiente:
“…el ciudadano RAUL ANTONIO ALVARADO, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: Ofrezco como pensión de manutención para mi hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales. Es todo. Seguidamente la ciudadana MARÍA AURORA LEON BARCO, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: No estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, razón por la cual ratifico la solicitud de Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 600,00 y se establezcan las cuotas extras para el mes de agosto y diciembre. Es todo. En consecuencia no hubo conciliación alguna razón por la cual este Juzgado declara abierta a pruebas la presente causa…” (f. 10)
En fecha 01 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud, se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente y librar oficio al Director de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folio 11).
Al folio 12 corre inserto, Oficio N° 1286-881, de fecha 01 de Junio de 2011, dirigida al Comandante de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana.
Al folio 13 corre inserta, Boleta de Notificación de fecha 01 de Junio de 2011 dirigida al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de Junio de 2011, la ciudadana MARÍA AURORA LEON BARCO, suscribió una diligencia mediante el cual consignó informe médico del niño Darwin Raúl Alvarado y Boletín del año escolar 2011. (Fs. 14 al 19).
En fecha 06 de Julio de 2011, el ciudadano RAÚL ANTONIO ALVARADO, suscribió una diligencia junto con la cual consigna pruebas de los gastos que cubre dicho ciudadano. (Fs. 20 al 31).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a) Acta de Nacimiento N° 697 (copia), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 18 de abril de 2000, nació el niño DARWIN RAUL, que es hijo de los ciudadanos MARÍA AURORA LEON BARCO y RAUL ANTONIO ALVARADO.
b) Copia de Boletín Escolar del Año 2010-2011, del niño DARWIN RAUL ALVARADO LEON, expedido por la Unidad Educativa Genaro Méndez Moreno.
De las pruebas promovidas por la parte Demandada:
a) Contrato de Arrendamiento Notariado por ante la Notaria Publica de San Antonio del Táchira bajo el N° 83, tomo 66 de fecha 20/06/2011, realizado entre la ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO BLANCO y los ciudadanos RAUL ANTONIO ALVARADO e ISELA FARIDE POSADA HERNÁNDEZ.
b) Recibo de Pago de Nomina Mensual del mes de Junio de 2011 del ciudadano Sargento Mayor de Tercera RAUL ANTONIO ALVARADO, expedido por la dirección de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARÍA AURORA LEON BARCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.847.887, residenciada en la Urbanización El Araguaney, Calle 2, Casa N° 45, al lado del puente, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo DARWIN RAUL.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano RAUL ANTONIO ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.977.314, domiciliado en el Barrio La Libertad, Pasaje 5 de Julio, Casa N° 2-15, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a pagar para su hijo DARWIN RAUL (01), por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), a partir del mes de Julio de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrada hijo en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrada hijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: Se acuerda Librar oficio para el gerente del Banco Bicentenario Sucursal La Fría, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARÍA AURORA LEON BARCO.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los siete días del mes de julio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
|