REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de julio de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.124.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FRANCELINA SALZAR SÚAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.679.500, con domicilio en el Sector El Cañal, Casa S/N, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos JENNIFER CAROLINA, JEAN CARLOS y EDURAIMY THAILIN.
Parte Demandada: GERSON OMAR SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.962, con residencia en la Calle 10, Casa N° 1-98, Centro Poblado Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Junio de 2011, por los ciudadanos FRANCELINA SALZAR SÚAREZ y GERSON OMAR SÁNCHEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos JENNIFER CAROLINA, JEAN CARLOS y EDURAIMY THAILIN. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3124-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
• “…El ciudadano Sánchez Gerson Omar, titular de la C.I. V-13.940.962, realizara un deposito a una cuenta bancaria de 700 Bs/F, fraccionado de forma quincenal 350 el 15 y 350 el 30 de cada mes; en cuanto a los gastos de medicina, vestido, calzado, recreación, educación, y ocasiones especiales, se gestionaran en forma compartida entre ambas partes, en cuanto al régimen de convivencia familiar el padre de los niños, niñas y adolescentes precitados cada vez que este libre los buscará en la casa de hogar de la señora Francelina Salazar con el propósito de compartir desde las 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., en su defecto cuando alquile casa se podrán quedar dos días y los convenientes según acuerdo entre las partes, respetando los horarios escolares, por otra parte se orienta a las partes a mantener un buen trato, enmarcado en el respeto, la educación y buenas costumbres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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