REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUÍS ERNESTO SIERRA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.447.442, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por los Abogados LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA y ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.430.038 y V.- 12.813.819, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 17.593 y 90.634.
PARTE DEMANDADA: DIXON RAMÓN OCHOA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.342, domiciliado en la Avenida Principal con calle 3. Bramón. Municipio Junín Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: 4059-11.
NARRATIVA
Consta de las actas procesales que integran la presente causa, que el ciudadano LUÍS ERNESTO SIERRA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.447.442, asistido por los Abogados LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA y ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.430.038 y V.- 12.813.819, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 17.593 y 90.634, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) al ciudadano DIXON RAMÓN OCHOA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.342, domiciliado en la Avenida Principal con calle 3. Bramón. Municipio Junín Estado Táchira.
El Juzgado a los fines de resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de junio de 2011 (fl. 5 y 6), este juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando la intimación del DIXON RAMÓN OCHOA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.342, domiciliado en la Avenida Principal con calle 3. Bramón. Municipio Junín Estado Táchira en su carácter de deudor principal; para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes una vez conste en autos su intimación, a cualquiera de las horas comprendidas entre las 08:30 am y las 03:30 pm, y apercibido de ejecución pague o formule oposición al demandante, por las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: la cantidad de QUINCE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 15.100,00), monto total del instrumento cambiario. SEGUNDO: la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 988,50), por concepto de intereses moratorios calculados al 5%. TERCERO: la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 25,16) por conceptos de derecho de comisión de 1/6%, del valor de la deuda. CUARTO: la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.775,00), por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% del valor de la deuda. QUINTO: la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 755,00) por concepto de costas del proceso.
En fecha 28 de junio de 2011 (fl. 13 y 14), el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte intimada.
MOTIVA
El procedimiento de intimación, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.
En Venezuela el Procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el título II, parte primera, libro cuarto, dedicada a los que aún siguen denominándose Procedimiento Especiales Contenciosos, regulada adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
“Establece el Dr. José Ángel Balzán, en su obra titulada “El Procedimiento por Intimación” señala que, ciertamente en este procedimiento establecido en el Código dentro de la categoría de juicios ejecutivos, es la falta de oposición al decreto, lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que en palabras de la comisión Redactora “a falta de oposición formal de éste adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución”
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”; (negrillas del tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el Tribunal observa de las actas que el demandado ciudadano DIXON RAMÓN OCHOA RIVERA, ya identificado, no formuló oposición ni realizó el pago ordenado en el plazo diez (10) días establecido para los juicios por intimación, razón por la cual obligatoriamente esta sentenciadora procede a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 14 de junio de 2011, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2011; procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar las cantidades de dinero siguientes: PRIMERO: la cantidad de QUINCE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 15.100,00), monto total del instrumento cambiario. SEGUNDO: la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 988,50), por concepto de intereses moratorios calculados al 5%. TERCERO: la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 25,16) por conceptos de derecho de comisión de 1/6%, del valor de la deuda. CUARTO: la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.775,00), por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% del valor de la deuda. QUINTO: la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 755,00) por concepto de costas del proceso.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio, a los Diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las diez horas de la mañana (10:30, a.m.).
ARA/jackson
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