REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CHACON ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.281.099, asistido del abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.877; con domicilio procesal en el Edificio Colonial “Dr. Toto González”. Calle 4, esquina con carrera 3. Piso 1. Oficina 8. Sector Catedral. San Cristóbal. Estado Táchira.
DEMANDADO: DORIS ELENA HERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.742.957, domiciliada en la avenida 14, numero 16-58, Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: 4025-11.
Vista la transacción suscrita en la presente causa, inserta a los folios 14 y 15, con sus respectivos vueltos del Cuaderno de Medidas, de fecha 13 de junio de 2011, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los CARLOS ENRIQUE CHACON ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.281.099, asistido del abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.877 parte demandante y DORIS ELENA HERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.742.957 asistida por la abogado EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª. 64.945, parte demandada.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
“ART. 255.—La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“ART. 256.—Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“ART. 1713.—La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“ART. 1714.—Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes inserta a los folios 14 y 15, con sus respectivos vueltos del Cuaderno de Medidas, de fecha 13 de junio de 2011.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil once.
El Srio.,
Exp. 4025-11
ARA/jackson
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