REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.381 – 11 – 1.188

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jesica Lorena Moncada Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 18.792.879, actuando con el carácter de madre de la niña: JOHESKA FRANJELSI BASTOS MONCADA

DIRECCIÓN: En San Lorenzo II Etapa Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Bastos Lima Franklin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.817.198, con el carácter de padre de la niña: JOHESKA FRANJELSI BASTOS MONCADA
DIRECCIÓN:
En San Lorenzo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.381 – 11

Fecha de Entrada: 01 de Julio de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de junio de 2011, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 22 de junio de 2011, por ante la Defensoría Educativa Con Amor para Ayudarte, con sede en San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: JESICA LORENA MONCADA GONZALEZ
Y BASTOS LIMA FRANKLIN, parte demandante y demandado, respectivamente, para la niña: JOHESKA FRANJELSI BASTOS MONCADA. Entre otros se acordó:
Que se fija como monto de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales. Y se compromete a ayudar a la niña en todo lo que necesite Que el obligado cubre el 50% de los gastos médicos y medicinas; que requiera la niña ante mencionada.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de Junio de 2011, comparecieron ante la Defensoría Educativa Con Amor para ayudarte, con sede en San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: JESICA LORENA MONCADA GONZALEZ y BASTOS LIMA FRANKLIN, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de Junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto al depósito se ordena que el mismo se realice de Conformidad con la Resolución Nro. 703 de fecha 21 de diciembre de 1999, emitida por el extinto Consejo de la Judicatura, la circular Nro. 18, de fecha 21 de noviembre de 2005, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y la resolución dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de octubre de 2008, en consecuencia acuerda que la demandante ciudadana: JESICA LORENA MONCADA GONZALEZ, que aperture la cuenta de ahorro en el banco bicentenario, a nombre de la misma cuya beneficiaria es la niña: JOHESKA FRANJELSI BASTOS MONCADA, para las consignaciones de las cuotas de la obligación de manutención quedando facultada la titular para que movilice la cuenta de ahorros sin autorización por escrito de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio.
Notifíquese a la demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a retirar el oficio, en el que se ordena la apertura de la cuenta bancaria. Una vez conste en autos el número de cuenta bancaria, notifíquese del mismo al demandado, para que proceda a depositar las obligaciones de manutención sucesivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al Primer día del mes de Julio de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

La Secretaria Temporal

Abg. Luz Marina Ramírez Ortiz