REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1363-11-1201

DEMANDANTE: Ana María Pernia Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.534.517, con el carácter de madre de la niña: Wilmary Yexandra Aleta Pernia

DIRECCIÓN: En la carrera 9, entre calle 7 y 8, cerca de la casa los Abuelos, Barrio buenos Aire Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO:
Wilmer Alexander Aleta Zambrano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-14.371.487, con el carácter de padre de la niña: Wilmary Yexandra Aleta Pernia

DIRECCIÓN:
Carrera 3, entre calle 5 y 6, Barrio El Centro Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO:
Fijación de la Obligación de Manutención.
Causa Nro.
1363-11

Fecha de Entrada: 08 de Junio de 2011.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 07 de Junio de 2011, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, presentada en este Tribunal por la ciudadana: ANA MARIA PERNIA VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.535.517 a favor de la niña: WILMARY YEXANDRA ALETA PERNIA contra su el ciudadano: WILMER ALEXANDER ALETA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.487.

En fecha 08 de Junio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: WILMER ALEXANDER ALETA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.371.487, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutención.

En fecha 08 de Julio de 2011, se libro Boleta de Notificación a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 08 de Julio de 2011, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira con sede en Abejales, solicitando la practica de un estudio Socio- Económico información por el ciudadano WILMER ALEXANDER ALETA ZAMBRANO..
En fecha 13 de Junio de 2011, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de Notificación, librada al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar formalmente notificado, en fecha 13 de Junio de 2011.

En fecha 16 de Junio de 2011, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de citación librada al Ciudadano WILMER ALEXANDER ALETA ZAMBRANO, quien la recibió en constancia de quedar formalmente notificado, en fecha 16 de Junio de 2.011

En fecha 21 de Junio de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada para llevar efecto el acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: ANA MARIA PERNIA VIVAS, parte demandante, y el ciudadano WILMER ALEXANDER ALETA ZAMBRANO, se abrió el acto y se anuncio el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presente la parte demandada, se declara legalmente desierto el Acto Conciliatorio.

En fecha 07 de Julio de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se apertura el lapso para presentar informes.

En fecha 13 de Junio de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado pasa a dictar sentencia, así mismo se acuerda ratificar el contenido del oficio Nro.5820-864, de fecha 08 de junio de 2011, remitido al presidente del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio Socio- Económico al Obligado WILMER ALEXANDER ALETA ZAMBRANO.
En fecha 19 de Junio de 2011, por auto del Tribunal, se desprende que en el día de hoy vence el lapso previsto en el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado, en consecuencia se difiere dictar sentencia hasta tanto conste en Autos el recaudo mencionado.
En fecha 27 de Julio de 2011, se recibió el Oficio N° 1539, Procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, relacionado con el estudio Socio- Económico del Obligado WILMER ALEXANDER ALETA ZAMBRANO.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ANA MARIA PERNIA VIVAS, en su condición de madre de la niña: WILMARY YEXANDRA ALETA PERNIA. Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención, que tiene el ciudadano: WILMER ALEXANDER ALETA ZAMBRANO, identificado en autos, para con su hija: WILMARY YEXANDRA ALETA PERNIA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro.683, anexa al expediente en el folio (2) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención, que tienen los progenitores para con su hija.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs,500), mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000) y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Comunicación del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor de la niña: WILMARY YEXANDRA ALETA PERNIA, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: ANA MARIA PERNIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.534.517, contra el ciudadano: WILMER ALEXANDER ALETA ZAMBRANO a favor de la niña WILMARY YEXANDRA ALETA PERNIA y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO. Se insta a la parte demandante ciudadana ANA MARIA PERNIA VIVAS, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuya beneficiaria es la niña WILMARY YEXANDRA ALETA PERNIA representado por la madre ANA MARIA PERNIA VIVAS, y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar al ciudadano WILMER ALEXANDER ALETA ZAMBRANO, a los fines de que realicen el respectivo deposito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de Julio del dos mil once. 200º años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.


ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ