JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1369-11-1200

DEMANDANTE: Azucena Chaparro Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.402.662, con el carácter de madre de: Yuliana Sthefanny.
DIRECCIÓN: San Lorenzo, calle 5 con carrera 6, tercera etapa, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Naudi Antonio Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.243.635, con el carácter de padre de: yuliana Sthefanny.
DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1369-11

Fecha de Entrada: 17 de junio del 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de junio del 2011, comparece la ciudadana Azucena Chaparro Duran, y presenta diligencia de solicitud por obligación de manutención contra Naudi Antonio Villamizar, en beneficio de Yuliana Sthefanny.
En fecha 17 de junio del 2011, se le dio entrada a la demanda; se acordó notificar al fiscal del ministerio público y la citación del demandado Naudi Antonio Villamizar.
En fecha 17 de junio del 2011, se libro notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 17 de junio del 2011, se libró citación al ciudadano Naudi Antonio Villamizar.
En fecha 17 de junio del 2011, de libro oficio N° 931, al Propietario del control Línea san ramón, El Piñal; solicitando información sobre el salario devengado por Naudi Antonio Villamizar.
En fecha 01 de julio del 2011, consigno el alguacil boleta de notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de julio del 2011, consigno el alguacil boleta de citación practicada al ciudadano Naudi Antonio Villamizar.
En fecha 25 de julio del 2011, se celebró acto conciliatorio en el cual el demandado Naudi Antonio Villamizar ofreció como fijación de la obligación de manutención la cantidad de trescientos cincuenta bolívares mensuales, además de comprarle para el mes de diciembre dos mudas de ropa y zapatos, y cubrir el 50% de gastos médicos que requiera su hija Yuliana Sthefanny, aceptando la ciudadana Azucena chaparro Duran el ofrecimiento.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto la conciliación entre las partes en cuanto al monto de la obligación de manutención, así como la forma y modo de pago, no es contraria a derecho ni a alguna disposición legal, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta conciliatoria suscrita por las partes en fecha 25 de julio del 2011, conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente.
Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se insta a la parte demandante comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar la cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de julio del dos mil once. 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez