JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 28 de julio de 2011.
201° y 152°
Presentado personalmente por sus firmantes, constante de cinco (05) folios útiles, con recaudados en dos (02) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, presentada contra el ciudadano LUIS GILBERTO GONZÁLEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.217 y domiciliado en el Municipio Libertad, en su carácter de DEUDOR HIPOTECARIO, por el ciudadano MIZAEL ANTONIO SANCHEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.973.183, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de ACREEDOR HIPOTECARIO, asistido por el abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente, el Tribunal previo a su admisión observa:

Establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil:

“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada por la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita….”

Dicha norma prevé los requisitos que debe presentar el acreedor hipotecario para que su demanda resulte admisible, los cuales son:

a) El documento registrado constitutivo de la hipoteca, cuya exigencia se corresponde con el requisito de forma de la demanda previsto en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

b) La certificación expedida por el Registrador correspondiente, en la cual consten los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el inmueble hipotecado con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se pide. Según la doctrina, tal certificación permitirá tanto al acreedor que pretende la ejecución como al Tribunal que conozca de la misma, saber si existen terceros interesados en la ejecución que se adelante, a los fines de su intimación si fuere procedente. (Abdón Sánchez Noguera, Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, páginas 237 y 238)

De esta forma una vez examinada la solicitud presentada, se observa que el accionante no produjo la certificación de gravámenes de los inmuebles hipotecados siendo éste un requisito necesario para admitir su pretensión, por tanto, resulta forzoso concluir que en el caso de autos no se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, siendo inadmisible la ejecución de hipoteca demandada. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos este, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA INADMISIBLE la DEMANDA de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada contra el ciudadano LUIS GILBERTO GONZÁLEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.217 y domiciliado en el Municipio Libertad, en su carácter de DEUDOR HIPOTECARIO, por el ciudadano MIZAEL ANTONIO SANCHEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.973.183, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de ACREEDOR HIPOTECARIO, asistido por el abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ___________-2011, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo la (s) ______________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° -2011
Mcmc/ Va sin enmienda.