REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 13 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002306
ASUNTO : WP01-P-2011-002306
Vistas las actuaciones anteriores el tribunal observa:
Primero: En fecha 29 de abril de 2011, este tribunal realizó la audiencia para oír al imputado Luis José Cancine Monasterio, quien fue presentado por la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atribuyéndole la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los articulos 39, 40, 42, 43 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 174, segundo aparte, y 218 Código Penal, en concordancia con el artículo 86 eiusdem, acto dónde fue decretada su privación judicial preventiva de libertad y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal;
Segundo: En fecha 12 de julio de 2011, fue recibido en este despacho escrito presentado por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Franzuly Marín, mediante el cual solicita la sustitución de la privación de libertad para su defendido por una medida menos gravosa, por cuanto, el Ministerio Público no presentó acusación, observándose la extemporaneidad anticipada de su petición, toda vez que el lapso de 30 días para que la fiscalía presentara su acto conclusivo, finalizó en el día de ayer (12/7/2011).
Ahora bien, establece el referido artículo 250 ibidem en su sexto aparte:
“Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”
Se observa que a la fecha transcurrieron treinta días desde la decisión judicial que decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado, sin que la fiscalía presentara el acto conclusivo de acusación tempestivamente, siendo ajustado a derecho en el presente caso sustituir la privación judicial preventiva de libertad por medidas menos gravosas, imponiéndosele al ciudadano Luis José Cancine Monasterio la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3° del artículo 256 del texto adjetivo penal, referida a la presentación cada 30 días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada en la presente causa al ciudadano Luis José Cancine Monasterio, por la medida cautelare sustitutivas contemplada en el numeral 3°. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, aparte sexto y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán