REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 18 de julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000411
ASUNTO : WP01-P-2007-000411
Imputado: IGOR VLADIMIR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Defensa Pública: María Mudarra
Delito: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Fiscalía: 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano IGOR VLADIMIR GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/05/1971, identificado con cédula de identidad N° V-10.787.102, de profesión u oficio ingeniero en computación, hijo de Marta Rodríguez González y de Nieve González, de estado civil casado, residenciado en la avenida La Playa, quinta Jehová, Caribe, Tanaguarena, estado Vargas; el tribunal observa:
La Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 03/03/2008, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por auto del 14/03/2008 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 11/04/2008. Luego de múltiples diferimientos, en fecha 08/06/2009 se realizó dicho acto, donde fue admitida parcialmente la acusación fiscal por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fueron admitidas las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, a presentarse ante este tribunal, se le prohibió la salida del país y evitar malos ratos hacia las víctimas.
Posteriormente, en fecha 07 de julio de 2011, se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano IGOR VLADIMIR GONZALEZ RODRIGUEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano IGOR VLADIMIR GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán