REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 21 de julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002772
ASUNTO : WP01-P-2011-002772
Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal Auxiliar 1ª de esta Circunscripción Judicial, Dra. María Eugenia Hernández, de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano LEONEL MARTINEZ JASPE, identificado con cédula de identidad 14.312.779, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 15/08/1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lorenzo Martínez Torres (V) y Alejandría Jaspe Aguilar (V), residenciado en: sector El Residuo, vía Carayaca, cerca de la venta de cerveza, parroquia Carayaca, estado Vargas, teléfono N° 0212-581-08-49; asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Carmen Rodríguez.
El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, atribuyéndole la perpetración de un hecho que inicialmente calificó como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, al efecto algo: “Pongo a la disposición de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control al ciudadano LEONEL MARTÍNEZ JASPE, titular de la cédula de identidad número V-14.312.779, en virtud de orden de aprehensión N° 032-08 de fecha 04/11/08, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo que en fecha 18/07/11 el mismo se entregó ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a cargo de la Doctora Ingrid López, todo esto en virtud que en fecha 27 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, encontrándose la víctima LIENDO MAYORA EMILIO JOSÉ, en compañía de su esposa y de un amigo, se dirigió al lugar en el que se encontraba el ciudadano LEONEL MARTÍNEZ JASPE alias “Leo”, con el objeto de reclamarle sobre unos tiros que el mismo había realizado a la residencia de la víctima en horas de la madrugada de ese día, siendo que dicho ciudadano sin mediar palabra, accionó un arma de fuego tipo escopeta en contra de la humanidad de la víctima, específicamente en el área de la cabeza, herida que le ocasionó la muerte, provocándole fractura de cráneo y hemorragia Cerebral, hecho éste ocurrido en el sector La Peñita de Raisuo, vía pública, Chichiriviche, parroquia Carayaca, estado Vargas. En virtud de los hechos antes narrados esta Representación Fiscal precalifica la conducta desplegada por el ciudadano MARTÍNEZ JASPE LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.312.779, subsumiéndolo en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y en consecuencia solicito le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción para suponer que hoy el imputado es autor o partícipe de los hechos que se le atribuyen, existe una acción penal que no se encuentra evidentemente prescrita, una conducta típicamente antijurídica y por la pena que pudiese llegarse a imponer hacen presumir un peligro inminente de fuga y la obstaculización del proceso...”;
SEGUNDO: El imputado declaró en los siguientes términos: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, no entiendo por qué la esposa del señor me acusa porque yo ese día vi al otro muchacho que estaba discutiendo con el muerto y tenía un arma en las manos y cuando yo estaba hablando el señor hoy occiso, este hombre disparó y yo creí que me iba disparar era a mí y me asusté y me fui corriendo y la esposa vio todo es por lo que no entiendo por qué dice que fui yo, yo tengo testigos que pueden decir como sucedió todo. Es todo.”;
TERCERO: Por su parte, la defensa se opuso a la pretensión fiscal, alegando que: “Revisadas como han sido las actas que conforman las presentes actuaciones y oída la exposición del fiscal del Ministerio Público, esta defensa considera que no se encuentran llenos extremos del articulo 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal, para decretarle la privativa de libertad a mi representado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, toda vez que tal y como se desprende de las actas de entrevistas consignadas por la representación fiscal, en la misma se evidencian contradicciones en las declaraciones específicamente en la declaración del hoy occiso quien señala que ella escuchó la discusión que mantenía su esposo con dos personas y luego escuchó las detonaciones y que luego salió de la casa y vio a dos sujetos que estaban corriendo para esconderse, nunca señaló que vio a mi representado percutiendo el arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso, asimismo, se puede observar que en su mayoría son testimonios referenciales; es decir, no vieron cuando y como sucedieron los hechos, es por lo que le solicito al ciudadano juez que como quiera que en el presente procedimiento faltan diligencias por practicar es por lo que le solicito tenga a bien acordar una medida menos gravosa que privativa de libertad a favor de mi representado, en base a los principios de presunción de inocencia y demás garantías constitucionales que amparan a mi patrocinado. Es todo.”;
CUARTO: Los hechos atribuidos a LEONEL MARTÍNEZ JASPE, presuntamente se suscitaron en fecha 27 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, encontrándose la víctima, LIENDO MAYORA EMILIO JOSÉ en compañía de su esposa y de un amigo, se dirigió al lugar donde se encontraba LEONEL MARTÍNEZ JASPE, con el objeto de reclamarle sobre unos tiros que el mismo había realizado a la residencia de la víctima en horas de la madrugada de ese día, y sin mediar palabra, el imputado accionó un arma de fuego tipo escopeta en contra de la humanidad de la víctima, específicamente en el área de la cabeza, herida que le ocasionó la muerte, provocándole fractura de cráneo y hemorragia cerebral, hecho este ocurrido en el sector La Peñita, vía pública, Chichiriviche, parroquia Carayaca del estado Vargas;
QUINTO: En dicho acto este tribunal, luego de imponerlo de los derechos y garantías acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad del imputado LEONEL MARTÍNEZ JASPE, decretada por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con las actuaciones presentadas por la fiscalía, este operador judicial encontró llenos los requisitos exigidos en los numerales 1º, 2º y 3º del referido artículo, en concordancia con el numeral 2º y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, esto es, el hecho de que la investigación dirigida por el Ministerio Público reuniera suficientes elementos de convicción para solicitar su privación de libertad, acordada por el Juez Quinto de Control; elementos suficientes en principio para estimar razonablemente que el procesado ha sido autor en la comisión del hecho delictivo atribuido por la fiscalía, y en virtud de la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, que supera los diez años en su límite máximo, circunstancias que pudieran motivarlo a
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LEONEL MARTÍNEZ JASPE, decretada en fecha 04/11/2008 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuestas por la defensa., al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto fundado.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán