REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 22 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-000937
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los acusados RICHID MORLES DUMONT, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13/01/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Vargas, identificado con cédula de identidad Nº V-18.323.333, hijo de Ramón Morles (v) y de Rosa Dumont (v), residenciado en Edificio Zulia Torre B, Piso 9, Apartamento 9, parroquia Maiquetía, estado Vargas; Telf. 0412-2687498; HENRY JOEL TORRES ALCALA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 24/10/1969, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Vargas, identificado con cédula de identidad Nº V-10.381.581, hijo de Williams Torres (f) y de Aura Alcalá (v), residenciado en la Quinta Loma, Las Tunitas, calle Arauca, casa s/n, cerca del Abasto Imperial, parroquia Catia La Mar, estado Vargas; TLF: 0412-9631059; JOEL JESUS LOPEZ UGUETO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07/10/1976, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Oficial de 1ª de la Policía del Estado Vargas, identificado con cédula de identidad Nº V-12.717.469, hijo de Salvador López (v) y de Carmen de López (v), residenciado en Caruao, sector San Jorge, s/n, frente a la Capilla, La Costa, Estado Vargas; TLF: 0412-6152324 y FRANNY KARIM MARCANO BECHARA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27/12/1988 de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Vargas, identificado con cédula de identidad Nº V-19.628.779, hijo de Francisco Marcano (v) y de Amelia Bechara (v), residenciado en Calle Real de Canaima, Sector II, Casa Ruth-América, cerca de la bodega de Perales, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas; TLF: 0424-2422420; quienes debidamente asistidos por los profesionales del derecho Dra. ROSANNA MARCANO LAREZ y Dr. CRISPIN NUÑEZ ALVARADO, el imputado FRANNY KARIN MARCANO BECHARA y por la Dra. MARYURI TORRES, los imputados, DUMONT RICHID MORLES, HENRY JOEL TORRES ALCALA y JOEL JESUS LOPEZ UGUETO, fueron impuestos de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quienes la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 11 de abril de 2011, por la comisión de los delitos de para el imputado FRANNY KARIM MARCANO BECHARA, como AUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 405 en relación con el 406, numeral 1º, 282 en relación con el 278 y 176 del Código Penal, respectivamente; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción; QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 23, 29, 19, 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la PROHIBICIÓN DE TORTURA, como uno de los Derechos a la Libertad, contenido en el artículo 46 numeral 1º de la ejusdem, en relación con el artículo 5 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de igual forma para los ciudadanos RICHID MORLES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA, JOEL JESUS LOPEZ UGUETO, como COOPERADORES INMEDIATOS, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 405 en relación con el 406, numeral 1º en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal y 176 ejusdem, respectivamente; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 23, 29, 19, 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la PROHIBICIÓN DE TORTURA, como uno de los Derechos a la Libertad, contenido en el artículo 46 numeral 1º de la ejusdem, en relación con el artículo 5 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en perjuicio del ciudadano GERMÁN ANTONIO PIÑATE RUÍZ (occiso).

Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos FRANNY KARIN MARCANO BECHARA, RICHID MORLES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA Y JOEL JESÚS LÓPEZ UGUETO, como las personas que presuntamente incurrieron en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos de en cuanto al imputado FRANNY KARIM MARCANO BECHARA como AUTOR en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 405 en relación con el 406, numeral 1º, 282 en relación con el 278 y 176 del Código Penal, respectivamente; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción; QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 23, 29, 19, 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la PROHIBICIÓN DE TORTURA, como uno de los Derechos a la Libertad, contenido en el artículo 46 numeral 1º de la eiusdem, en relación con el artículo 5 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; RICHID MORLES DUMONT como COOPERADOR INMEDIATO en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 405 en relación con el 406, numeral 1º en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, respectivamente; ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 23, 29, 19, 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la PROHIBICIÓN DE TORTURA, como uno de los Derechos a la Libertad, contenido en el artículo 46 numeral 1º de la ejusdem, en relación con el artículo 5 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y HENRY JOEL TORRES ALCALA y JOEL JESUS LOPEZ UGUETO, como FACILITADORES en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 405 en relación con el 406, numeral 1º en relación con el 84, numeral 3º del Código Penal, ABUSO DE AUTORIDAD, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código Penal, en relación con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 23, 29, 19, 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con la PROHIBICIÓN DE TORTURA, como uno de los Derechos a la Libertad, contenido en el artículo 46 numeral 1º de la eiusdem, en relación con el artículo 5 numeral 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, calificación que admitió provisionalmente este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose parcialmente de la calificación atribuida a los hechos por la Oficina Fiscal, al considerar la nueva calificación jurídica, ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 22 de febrero de 2011 entre las 11:30 y 12:00 horas de la noche, los hoy acusados se dirigían en la patrulla policial identificada con el número 21, marca chévrolet, modelo silverado de color negro, adscrita a Polivargas, y al observar a un grupo de ciudadanos al final de la avenida El Ejército, frente a la Farmacia La Naval, parroquia Catia La Mar del estado Vargas, se detuvieron a realizar un procedimiento policial de revisión de estos ciudadanos a quienes consideraron sospechosos, encargándose los funcionarios Franny Karn Marcano Bechara y Richid Morles Dumont de realizar la revisión corporal de los mismos, suscitándose un inconveniente con el ciudadano Germán Antonio Piñate Ruíz, quien es despojado de un dinero que tenía en su pantalón, molestándose con los uniformados, quienes proceden a montarlo en la unidad radiopatrullera, recibiendo golpes en su rostro y cabeza con un objeto contundente, al tiempo que el funcionario Franny Marcano Bechara desenfundó su arma de fuego y la accionó en contra de la humanidad de Germán Antonio Piñate Ruíz, a quien de inmediato condujeron al centro hospitalario militar conocido como el hospitalito, situado en las adyacencias del lugar del suceso, donde minutos después falleciera, afirmando posteriormente los testigos que los funcionarios policiales actuantes lavaron la unidad radiopatrullera, toda vez que la sustancia hemática ya no se veía.
En el referido acto fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por las partes, por considerarlos útiles pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas en el escrito acusatorio, se admitieron siempre y cuando concurran los testigos y funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral, a excepción de las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos Omar José González Tovar, Sergio Eleazar Blanco Roca y Welsin Wuilaida Tezara Espejo, las cuales no se admitieron por cuanto no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 339 del texto adjetivo penal.
Igualmente fue revisada conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la privación judicial preventiva de libertad de los acusados, y al considerar que no han variado las circunstancias que la motivaron, este operador encontró ajustado a derecho el mantenimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos FRANNY KARIN MARCANO BECHARA, RICHID MORLES DUMONT, HENRY JOEL TORRES ALCALA Y JOEL JESÚS LÓPEZ UGUETO, por su presunta participación en la perpetración de los delitos indicados.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN