REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 25 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001385
ASUNTO : WP01-P-2011-001385
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Johnny Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita prórroga en el presente asunto, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, alegando que necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 06/04/2011 se realizó audiencia para oír al ciudadano ENGERBER JOMAR ALDENZON CASTILLO; acto donde fue aceptada la precalificación fiscal a los hechos atribuidos al imputado como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numerales 1º y 2º eiusdem, fueron confirmadas las medidas de protección y seguridad impuestas por el Órgano Policial receptor de la denuncia, contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 eiusdem; Igualmente lo impone de la medida cautelar contenida en el artículo 92, numeral 7 eiusdem, ordenándose a su vez seguir las reglas del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 79 eiusdem, establece lo siguiente: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente an el tribunal (…), con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
Ahora bien, considerando que el Ministerio Público solicitó tempestivamente (20-07-2011) la prórroga prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ello con el objeto de recabar actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se acuerda prórroga de 90 días, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 26-10-2011. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia ACUERDA PRÓRROGA DE 90 DIAS en el presente asunto, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 26-10-2011. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la defensa y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN