REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 26 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002813



Vista el acta correspondiente a la audiencia para oír a los imputados realizada en el día de hoy en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:

PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar Tercero de esta Circunscripción Judicial, Dr. Shindig Escobar Zapata de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JONATHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12/09/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, identificado con cédula de identidad N° 21.193.992, hijo de Paula Domínguez (v) y de José Martínez (v), residenciado en el sector Miguel Ángel Figueredo, un rancho de zinc, cerca del parquecito, vía Carayaca, parroquia Carayaca, estado Vargas; Tlf: 0426-8134995; debidamente asistido por la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, Dra. Haydée de Medina;

SEGUNDO: El representante fiscal alegó que “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal para ser oído al ciudadano JHONATHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, en virtud de que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado en fecha 24 de julio 2011, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, cuando realizaban un dispositivo de rastreo, búsqueda y aprehensión en el sector de La Esperanza, parroquia Carayaca, por motivo del homicidio de un funcionario perteneciente a los bomberos del estado Vargas de nombre ANGEL JOSE BRITO MEDINA, para robarle una moto tipo Yamaha, modelo YBR 125, de color rojo, y fueron informados por una ciudadana quien no quiso aportar sus datos por temor a represalias, indicando que por el sector Miguel Ángel Figueredo, al llegar al final de calle había una casa tipo rancho y que ahí habían metido la moto roja que supuestamente era del bombero muerto y en efecto, con las precauciones del caso al llegar al sitio antes mencionado en presencia de testigos, se incautaron varias motos y unas parcialmente desvalijadas, cuyas características aparecen suficientemente descritas en el acta policial e igualmente se consiguió la moto del funcionario asesinado y un bolso también de su propiedad elaborado en material sintético de color negro, y el carnet de circulación de la misma. Se practicaron diligencias de investigación criminal a los fines de realizar las pesquisas ya que se consiguieron evidencias de interés criminalístico e igualmente se le mandó a practicar al imputado de autos la prueba de ATD como medida urgente y necesaria. Ahora bien ciudadano Juez de Control, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el ciudadano JHONATHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, contenido en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal. Solicito que se ventile la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de recabar las evidencias que demuestren su participación en el hecho y solicito se le imponga MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en virtud de la magnitud del daño causado existen elementos que comprometen la responsabilidad penal del encartado y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…;

TERCERO: Por su parte, la defensa expuso y solicitó: ““Oída la exposición hecha por el Ministerio Público y revisadas las actuaciones, ha podido constatar esta defensa que en la revisión personal hecha a mi defendido no se sirvieron de testigos instrumentales que puedan corroborar que mi representado sea el autor del delito señalado por el fiscal del Ministerio Público, en vista que al hacer el allanamiento, él le informó a los funcionarios que los objetos encontrados dentro de su inmueble le pertenecían por que los había comprobado, siendo criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que el solo dicho policial no es suficiente para acreditar la comisión de delito alguno, es por lo que solicito la libertad sin restricciones y en caso de no acordarlo el ciudadano juez, solicito una medida cautelar menos gravosas contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi defendido ciudadano JHONATHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, toda vez que no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”;

CUARTO: En la referida audiencia oral, el tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad de JONATHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, toda vez que fue aprehendido a poco de habérsele ocasionado la muerte por herida con arma de fuego al ciudadano ANGEL JOSE BRITO MEDINA, en posesión de la moto y el bolso despojados a la víctima; elementos que surgen de las actas policiales y de entrevistas.

Estos elementos de convicción, aunados a la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso, de elevada severidad, la magnitud del daño causado, como lo es causarle herida por arma de fuego a una persona y prestar asistencia para ello, hace presumir el peligro de fuga, en caso de imponérsele una medida menos gravosa, es decir, se encuentran satisfechos los extremos del artículo artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el numeral 2 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado JONATHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, contenido en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL JOSE BRITO MEDINA. Asimismo de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado JONATHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ en la perpetración del mismo, y considerando la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de suma severidad y la magnitud del daño causado, como lo es provocar la muerte de una persona, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de imponérsele una medida menos gravosa. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones e imposición de medidas menos gravosas interpuestas por la defensa.

Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán