REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 27 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001032
ASUNTO : WP01-P-2009-001032

Visto el escrito de fecha 22 de julio de 2011, mediante el cual el profesional del derecho Félix Guevara, Defensor Privado de los imputados en la presente causa solicita el cese de la medida cautelar recaída sobre la ciudadana Damelys Nieves, y la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad recaída sobre Yoneiber Pabón, Yoneiber Pabón y Chari Petit, suficientemente identificados en autos, alegando al efecto que han transcurrido más de dos años desde que aquélla está bajo medidas cautelares de presentación y desde la detención de éstos sin que se haya realizado la audiencia preliminar, sustentando su pretensión en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aduciendo que se le violan a sus defendidos la tutela constitucional, el derecho a la defensa y el debido proceso, al permanecer la primera presentándose por más de dos años y los otros tres detenidos indefinidamente; el tribunal, una vez atendida la solicitud y analizadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que si bien es cierto han transcurrido más de dos años desde la aprehensión de los ciudadanos Yoneiker Pabón, Yoneiber Pabón y Chari Petit y desde la imposición de las medidas menos gravosas a Damelys Nieves sin que se haya realizado la audiencia preliminar, también se evidencia que se han producido más de cuarenta diferimientos de la audiencia preliminar, de los cuales únicamente en tres oportunidades (12/5/2010, 08/10/2010 y 19/01/2011) comparecieron todos los imputados, no obstante la defensa estuvo ausente en esas tres oportunidades. Por otra parte, es notorio y rutinario que los días miércoles y viernes de cada semana, se realiza el traslado de detenidos desde el Internado Judicial Capital El Rodeo I hasta este Circuito Judicial Penal, al menos hasta el pasado 12/6/2011, cuando se suscitaron los hechos violentos que dieron lugar a la intervención de dicho establecimiento y el traslado de de internos a otros establecimientos carcelarios, debiendo concluir este operador judicial que la falta de traslado efectivo no puede atribuirse a que no hubo transporte desde el referido Internado Judicial, es decir, se evidencia que la mayor parte de los diferimientos de la audiencia preliminar, obedecen a incomparecencia de los imputados privados de libertad y la defensa; situación que se repite en cuanto a la imputada Damelys Nieves, quien no obstante encontrarse en libertad limitada, ha faltado en múltiples oportunidades a la convocatoria para dicho acto procesal, a pesar de que para algunas fechas quedó convocada en la oportunidad anterior, cuando compareció y suscribió el acta de diferimiento; circunstancias que han impedido la continuación del presente proceso penal, por lo que debe declararse sin lugar la pretensión de la defensa, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de acordar el cese de la medida cautelar recaída sobre la ciudadana Damelys Nieves y la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad recaída sobre Yoneiber Pabón, Isaac Pabón y Chari Petit, al considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 244 del texto adjetivo penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán