REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 29 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002549
ASUNTO : WP01-P-2011-002549


Vistas las actuaciones anteriores el tribunal observa:
Primero: En fecha 29 de abril de 2011, este tribunal realizó la audiencia para oír al imputado BISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE, identificado con cédula de identidad N° 20.781.146, quien fue presentado ante este tribunal de Control en fecha 27/6/2011 por la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atribuyéndole la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acto dónde fue decretada su privación judicial preventiva de libertad y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, numerales 2 y 3, 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal;
Segundo: En fecha 28 de julio de 2011 fue recibido en este despacho escrito presentado por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Adriana Arreaza, mediante el cual solicita la sustitución de la privación de libertad para su defendido por la libertad inmediata, por cuanto, el Ministerio Público no presentó acusación ni solicitó prórroga.
Ahora bien, establece el referido artículo 250 ibidem en su sexto aparte:

“Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”
Se observa que en el presente asunto transcurrieron más de treinta días desde la decisión judicial que decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado, sin que la fiscalía presentara el acto conclusivo de acusación, siendo ajustado a derecho en el presente caso sustituir la privación judicial preventiva de libertad por medidas menos gravosas, imponiéndosele al ciudadano BISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE la medida cautelare sustitutiva contemplada en el numeral 3° del artículo 256 del texto adjetivo penal, referida a la presentación cada 30 días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada en la presente causa al ciudadano BISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE, por la medida cautelare sustitutivas contemplada en el numeral 3°. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, aparte sexto y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,


Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán