REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 06 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000531
ASUNTO : WP01-P-2011-000531
Visto el escrito presentado en fecha 30/05/2011 por el profesional del derecho Humberto Caballero, defensor del imputado César Ahmar Bajak, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar privativa de libertad recaída sobre su defendido y la sustitución por una medida menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, observa:
Alega el solicitante que: “mi representado se encuentra recluido en la Clínica Alfa de esta región por presentar como se evidencia del informe médico consignado por los funcionarios del SEBIN ante la sede del Tribunal a su cargo, que el mismo presenta un cuadro clínico que compromete su salud a corto plazo, peligrando así su vida inmediata ya que concatenado a las resultas de la evaluación por parte de la Medicatura Forense es evidente que su vida corre peligro…”
Ahora bien, corre al folio 42 de la tercera pieza del expediente, Dictamen Pericial practicado al imputado Ahmar Bajak César por parte de la Dra. Minerva Barrios, Médico Forense de la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde luego de ser examinado en fecha 17/02/2011 se aprecia: “…diábetes mellitus tipo II, dislipidemia mixta, hipertensión arterial, aterosctlerosis acelerada, angiografía de enfermedad coronaria obstructiva, crecimiento prostático grado II. Comentario: debido a los diagnósticos presentados por el paciente se sugiere evaluación urgente por cardiología, urología y exámenes de laboratorio (…) Nota: Paciente que presenta alto riesgo de muerte súbita (infarto al miocardio) debido a todo lo antes descrito y encontrarse descompensado desde el punto de vista hemodinámicamente, por lo cual se diagnostica enfermedad grave que coloca en riesgo la vida del paciente.”
Cursa igualmente a los folios 74 al 81 de la tercera pieza del expediente, resultados de exámenes médicos ordenados por este tribunal al imputado, practicados por médicos adscritos al Hospital Militar “Dr. Calor Arvelo”, donde en el Informe Médico de fecha 13/6/2011 del Servicio de Cardiología presenta los siguientes diagnósticos: “1) Enfermedad arterial coronario de 2 vasos no crítica. 2) Hipertensión Arterial Sistema. 3) Diábetes Mellitus 2. 4) Dislipidemia. 5) tabaquismo activo…”
Asimismo, se ordenó mediante auto y oficio de fecha 16/6/2011, una segunda evaluación médica por parte de la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin embargo a la fecha no se han recibido las resultas, existiendo certeza de haber sido examinado en esta nueva oportunidad. En tal sentido, considerando que consta en autos la primera evaluación médico-forense donde destaca que el paciente presenta alto riesgo de muerte súbita, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que fue solicitada la revisión de la medida (30/5/2011), el retardo en la obtención del resultado de la segunda experticia forense; y respetando el derecho del imputado a obtener oportuna respuesta, se procede al examen y revisión de la medida cautelar decretada en contra del imputado de autos. Así se decide.
Así las cosas, una vez revisada conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar recaída sobre el imputado en el presente asunto, este operador judicial, garantizando la efectividad de la tutela judicial y sobre la base de lo consagrado en la Constitución de la República cuando señala que: “El derecho a la vida es inviolable… El estado protegerá la vida de las personas que se encuentres privadas de su libertad…” (Artículo 43 Constitucional). “…la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. (…) Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…” (Artículo 83 Constitucional); considera ajustado a derecho sustituir la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano César Ahmar Bajak, por medidas cautelares menos gravosas, con el objeto de garantizar su salud, asegurando su tratamiento y control médico. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano César Ahmar Bajak en fecha 08/02/2011 con base en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 eiusdem, numerales 3°, referida a la presentación cada 30 días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 4º, referida la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal. Queda el mencionado ciudadano obligado a asistir a las citas de control y tratamiento médico, debiendo presentar las respectivas constancias, quedando advertido que el incumpliendo de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la inmediata revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas aquí acordadas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese al Ministerio Público la presente decisión. Líbrense oficio y boleta de excarcelación al SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia Maiquetía. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán