REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201º y 152º
Mediante escrito los ciudadanos LEONARDO JAVIER ROSALES DIAZ y ROSA MARGARITA MORA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.085.857 y V- 15.639.052, asistidos de la abogada GLADYS JOSE RODRIGUEZ DE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.440.831 inscrita en el IPSA bajo el Nº 11.149, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de julio 2010, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos LEONARDO JAVIER ROSALES DIAZ y ROSA MARGARITA MORA CORREDOR, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio cincuenta y uno (F.51).
En fecha 15 de julio de 2011, los ciudadanos LEONARDO JAVIER ROSALES DIAZ y ROSA MARGARITA MORA CORREDOR, ya identificados,, debidamente asistidos por la abogada GLADYS RODRIGUEZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.149, solicitaron la conversión en Divorcio; por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 52).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos LEONARDO JAVIER ROSALES DIAZ y ROSA MARGARITA MORA CORREDOR plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Registradora Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, el día cinco (05) de noviembre de 2005, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 25.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez.
Argilisbeth García Torres.
AKCQ. La Secretaria.
EXP: 000-471-2010.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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