REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veinticinco de julio de dos mil once, siendo las 09:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: JESÚS EDUARDO MOLINA GUERRERO, titular de la C. I. N° V- 18.790.201 asistido por la abogada en ejercicio AURA MILAGROS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.756; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° A-37, ubicado en Zorca San Isidro calle principal, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre un vehículo con las siguientes características: PLACAS: GC024T, SERIAL CARROCERÍA 9FBLB1R0D8M000873, SERIAL MOTOR P743Q077039, MARCA RENAULT, MODELO SYMBOL, AÑO2008, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERVICIO TAXI, el cual pertenece al ciudadano: FRANK REINALDO DUQUE FARRERAS; medida esta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO se sigue contra los ciudadanos: FRANK REINALDO DUQUE FARRERAS Y ENDER STALYN RIVAS SOTO, titulares de las C. I. N°s V- 11.998.260 y V- 17.340.298 respectivamente, en el expediente N° 2118-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I. N° V- 5.663.667, y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D´Yong Sosa, titular de la C. I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 2005, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Se encuentra presente la ciudadana: Lennys Dolores Rebolledo Uribe, titular de la C. I. N° V-11.493.598 la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandante o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: ”El vehículo antes descrito se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería, pintura y tapicería en regular estado; posee lo siguiente: cinco (05) vidrios en buen estado, cuatro (04) cauchos en regular estado, una batería marca Duncan 700, serial 7581512023555, tres (03) espejos retrovisores en buen estado, radio reproductor original sin frontal, cuatro (04) copas para cauchos, dos limpia brisas, antena externa rotulado y clavija de taxi; no posee: parachoques delantero, focos, cocuyos, parrilla y guarda barros delantero izquierdo; presenta abolladura en la parte superior del techo; y en su parte frontal en su totalidad se encuentra chocado; no es posible dejar constancia del contenido interno de la maleta de dicho vehículo por cuanto no posee llaves. En general el vehículo se encuentra en mal estado de conservación se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 50.000,00), es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora acuerde conferir la guarda y custodia del vehículo en la persona de la Notificada, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar Embargado Preventivamente el vehículo antes descrito y conforme a lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia del bien a la Notificada, ciudadana: Lennys Dolores Rebolledo Uribe, titular de la C. I. N° V-11.493.598 quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar dicho vehículo de esta dirección, sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo. Se encuentra presente la ciudadana. STELLA ARCILA ZAPATA, titular de la C. I. N° V-23.170.672. Pasante de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
JESÚS EDUARDO MOLINA GUERRERO
LA ABOGADA ASISTENTE,
AURA MILAGROS RAMÍRES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS DÝONG SOSA
LA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA,
LENNYS DOLORES REBOLLEDO URIBE
LA PASANTE DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA,
STELLA ARCILA ZAPATA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO