REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintiocho de julio de dos mil once, siendo las 09:20 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS Y LINDOLFO CONTRERAS DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.219 y 4.511; respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana: CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACÓN, titular de la C. I. Nº V-10.904.038; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Suprema, C. A., ubicada en la Carrera 9 con calle 4, Local signado con el N° 4, planta baja del Edificio Martimar, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Local Comercial) decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana: CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACÓN, CONTRA la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERÍA SUPREMA, C. A. representada por su Presidente, ciudadano: ARSENIO SUMALAVE ALMEIRA, titular de la C. I. Nº V-3.792.577, en el expediente N° 4.497-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales: Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Cabo 1° VÍCTOR ANGARITA, placa 305; Dtgdo. KRISMAN WILMER BOADA, placa 2185; Dtgdo. DIEGO ALONSO DELGADO ACUÑA, placa 3001; Agte. YESID ALEXIS NIÑO, placa 4144; Agte. JUNIOR JAVIER SARMIENTO, placa 4110; Agte. CERLING ALEXANDER GARCÍA, placa 4181 y Agte. ALANT KEY HERRERA, placa 4094, éstos seis (06) últimos adscritos a la Brigada de Orden Público (B.O.P.). Se encuentra presente el ciudadano: Arsenio Sumalave Almeira, titular de la C. I. N° V-3.792.577 en su condición de representante de la Sociedad Mercantil demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 10:00 a.m. se hizo presente los abogados en ejercicio Dixon Isaías Romero Urbina y Samia Harb Ayoubi, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 44.562 y 44.385 en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante. El Tribunal procede a indicarle al Notificado y representante de la demandada su obligatoriedad de retirar de este inmueble los bienes de su pertenencia que se encuentran dentro del mismo, para lo cual la parte actora suministra personal y transporte a fin de trasladar los bienes muebles a la dirección que indique la parte ejecutada. El Tribunal deja constancia que de inmediato el Notificado en representación de la demanda procedió de manera voluntaria al retiro de todos sus bienes muebles, a excepción de un enfriador de helados marca EFE de dos puertas de vidrio, cuatro cestas, modelo CV35OYCA, serial 8050026048, el cual el demandado manifestó a este Tribunal no ser de su propiedad si no de la empresa EFE, en tal sentido la parte demandante se comprometió a hacer entrega del mismo a su propietaria una vez que se haga presente en este local. En este estado el Tribunal procede a hacer entrega del presente inmueble (Local Comercial ) libre de personas y cosas y en mal estado de conservación e higiene a la parte actora abogados José Manuel Restrepo Cubillos y Lindolfo Contreras Díaz, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, quienes lo reciben conformes y en el estado en que se encuentra, con la aclaratoria que dentro del mismo solo queda basura y algunos objetos deteriorados que el demandado manifestó no tener interés en retirar. El Tribunal deja constancia que en este acto se encuentra presente la ciudadana: Mary Sol Varela de Dávila, titular de la C. I. N° V- 7.766.564 en su condición de Pasante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en virtud del convenio celebrado entre la referida Universidad y el Poder Judicial del Estado Táchira. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:00 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS
ABG. LINDOLFO CONTRERAS DÍAZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
CABO 1° VÍCTOR ANGARITA
DTGDO. DIEGO DELGADO ACUÑA
DTGDO. KRISMAN WILMER BOADA
AGTE. JUNIOR JAVIER SARMIENTO
AGTE. CERLING ALEXANDER GARCÍA
AGTE. YESID ALEXIS NIÑO
AGTE. ALANT KEY HERRERA
EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
ARSENIO SUMALAVE ALMEIRA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO