REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves siete de julio de dos mil once, siendo las 09:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario con las abogadas en ejercicio CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO é YRAIMA PETIT OMAÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 24.449 y 26.192 respectivamente quienes actúan con el carácter de co-apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano: JOSÉ OSCAR VARGAS CRIOLLO, titular de la C. I. Nº V-1.551.838 é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente en Local Comercial, signado con el N°1, ubicado en la planta baja del Edificio Vagor, situado en la calle 6 entre careras 6 y 7, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE (Local Comercial) y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL se sigue CONTRA NELLY ZULAY CHACÓN de GONZÁLEZ y JOSÉ RAFAEL URDANETA RINCÓN, titular es de las Cédulas de Identidad N°s V-5.667.852 y V-3.371.504 respectivamente en el expediente N° 11.563-08 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439 Agte. EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ, placa 3335 y Agte. JOSÉ JOHAN RIVERA, placa 3498 éstos dos últimos adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el juzgado Comitente, y procede a efectuar los toques de Ley a las puertas de dicho local no siendo atendido por persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal acuerde designar un practico cerrajero a los fines de que proceda a la apertura del presente inmueble y en consecuencia se proceda en este acto a la entrega formal del mismo, es todo”. En ese estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora acuerda designar como Cerrajero al ciudadano: JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO, titular de la C. I. N° V-23.915.620, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de Ley ante la Jueza; y hecho lo cual el Tribunal procedió a ingresar al inmueble, observando que el mismo se encuentra libre de personas, bienes y cosas. Siendo las 10:30 a. m. se hizo presente en este acto la co-demandada, ciudadana: NELLY ZULAY CHACÓN GONZÁLEZ, titular de la C. I. V-5.667.852, la Jueza la Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas hace entrega formal del presente inmueble a las abogadas antes identificadas, quienes actúan con el carácter de co-apoderadas judiciales de la parte demandante, libre de personas y cosas, quienes lo reciben conforme y en el estado en que se encuentra. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso. “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas se Abstenga de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, en virtud que en el presente inmueble no se encuentran bienes muebles propiedad de la parte demandada para ser señalados para su embargo, reservándonos el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad a fin de llevar a efecto dicha ejecución, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda Abstenerse de la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo en el día de hoy, y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. El Tribunal deja constancia que estuvo presente en este acto la ciudadana: STELLA ARCILA ZAPATA, titular de la C. I. N° V-23.170.672, quien es pasante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en virtud del Convenio sucrito entre la mencionada Universidad y el Poder Judicial del Estado Táchira. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:10 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO

ABG. YRAIMA PETIT OMAÑA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
Agte. EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ
Agte. JOSÉ JOHAN RIVERA


EL CERRAJERO,

JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO

LA CO-DEMANDADA
NELLY ZULAY CHACÓN GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO