En el día de hoy lunes once (11) de julio de dos Mil Once (2011), siendo las 09:20am, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 06/0772011, se traslado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano y se constituyó en una casa de habitación, sin número, ubicada en la carrera 6, de la Población de San Félix, Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud N° 3072-2011, relacionado con Inspección Judicial solicitada por la ciudadana: ANA MARCELINA SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.798.144, de Estado Civil Soltera, asistida de la abogada: YENNY RAQUEL RAMIREZ PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.977.784, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 148.590. Presentes en el citado inmueble la solicitante, ciudadana: ANA MARCELINA SANCHEZ QUINTERO, con domicilio donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas y su abogada asistente YENNY RAQUEL RAMIREZ PINEDA, supra identificadas. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conforme con lo peticionado en la Solicitud de Inspección Judicial, procede a nombrar y juramentar de práctico, al ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.549.344, de este domicilio, quien estando presente este Tribunal le tomó el juramento de Ley y manifestó: “Acepto el nombramiento de práctico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente y para tomar las medidas del inmueble objeto de la Inspección Judicial, hago uso de una cinta métrica”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, procede a dejar expresa constancia de los linderos y medidas, solicitados en la referida solicitud de Inspección Judicial siendo actualmente los siguientes: ESTE O COSTADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de Julián Jáuregui y Polo Vivas, en línea quebrada, que mide treinta metros con veinte centímetros (30,20mts), SUR: Que es actualmente su frente, con la carrera 6, mide diez metros con diecinueve centímetros (10,19mts); NORTE O FONDO: Con propiedad de Isidro Carvajal, mide diez metros con noventa y dos centímetros (10,92mts); y OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de Autopista la Fría San Cristóbal, en línea quebrada que mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,54 mts). Seguidamente en este acto, la solicitante y la abogada asistente, supra identificada, solicitante y su abogada asistente, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, deje expresa constancia de la dirección en donde constituye actualmente en el frente o puerta principal de acceso o entrada al inmueble objeto de esta Inspección Judicial”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo peticionado por la solicitante, ya identificada, deja expresa constancia, que la entrada principal o el frente actual del inmueble lo constituye la carrera 6, entre la calle principal de la Población de San Félix, Parroquia Rivas Berti del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y vía la Autopista San Cristóbal la Fría. Seguidamente en este acto el Práctico designado, plenamente identificado, solicitó un plazo de tres (03) días de despacho para la consignación del Informe y plano de las Medidas y linderos del inmueble objeto de esta Inspección Judicial; seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas a petición del práctico designado, acuerda concederle un plazo de tres (03) días de despacho a partir de la presente fecha, para que consigne el informe y el plano, del citado inmueble, a fin de ser agregado al referido exhorto. Es todo. Por cuanto la solicitante, ciudadana: ANA MARCELINA SANCHEZ QUINTERO, ya identificada manifiesta no saber firmar, ruega la ciudadana: SONIA GALVIZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.096.864, para que firme en su nombre y estampa sus huellas dactilares. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno; y la dirección donde se constituyó este Tribunal fue señalada por la parte solicitante y su abogada asistente, supra identificadas; y el Tribunal retorna a su sede a las 11:45am, Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA


LA SOLICTANTE
ANA MARCELINA SANCHEZ QUINTERO

FIRMA A RUEGO
SONIA GALVIZ CARREÑO

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
ABG: YENNY RAQUEL RAMIREZ PINEDA.

EL PRÁCTICO
HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO

EXHORTO N° 805/2011