En el día de hoy Lunes dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), siendo las 11:37 AM, tal como fue acordado en el auto de fecha 15 de Julio del presente año, se traslado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, con su Secretario: WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO, y se constituyo en un Galpón S/N, ubicado en la carrera 5, Barrio el Cementerio de la Ciudad de San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el mandamiento de Ejecución , de fecha 12 de julio de 2011, por juicio de desalojo, librado en el expediente Nº 1649-10, incoado por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL GUAGLIANONE CARRASCAL, asistido de la Abogada: GLADYS MORALES DE VARELA, plenamente identificados en autos, demandan a la Ciudadana: ALBA MARIA SEPULVEDA CELY, identificada en autos. Constituido en este Tribunal en el referido Galpón, procedió a solicitar a la demandada de autos y se encontraba presente el Ciudadano: DIEGO ANDRES SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.903.622, con domicilio en esta jurisdicción, en su carácter de hijo de la demandada, ciudadana: ALBA MARIA SEPULVEDA CELY, a quien este Tribunal Ejecutor de Medidas, lo notifico de la misión y objeto a cumplir en el sitio y expuso “ Quedo Notificado de la medida de Desalojo que va a ejecutar este Juzgado Ejecutor de Medidas y soy el encargado de este galpón”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor le concede un plazo de treinta (30) minutos al notificado, ya identificado, para que se comunique con un Abogado de su confianza y con la Ciudadana: ALBA MARIA SEPULVEDA CELY, ya identificada y a los fines de que ejerza su derecho a la Defensa, consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela. Presente este acto, el Ciudadano: MIGUEL ANGEL GUAIGLIANONE CARRASCAL, nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Extranjería Nº E.- 82.142.224, domiciliado en la casa aledaña al taller donde esta constituido este Tribunal, asistido para este acto por la Abogada en ejercicio, Ciudadana: GLADIS HELENA MORALES DE VARELA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.099.231, inscrita en el Inpereabogado bajo el Nº 10. 964, de este domicilio de San Juan De Colon Municipio Ayacucho Del Estado Táchira, en su carácter demandante. Se encuentra custodiando este Tribunal Ejecutor de Medidas y a las personas existentes en el sitio, el Ciudadano: PABLO JOHESMIR GARCIA, con placa Nº 2488, en su condición de Distinguido, adscrito, a la Comisaría Policial de esta localidad. Seguidamente en este estado el demandante, ciudadano: MIGUEL ANGEL GUAGLIANONE CARRASCAL, asistido de la Abogada: GLADYES HELENA MORALES DE VARELA, supra identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “ A los fines de dar cumplimiento con la medida de Desalojo, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 1649-10, y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, solicito que se ejecute la medida de Desalojo, libre de personas y cosas o bienes, del bien inmueble de las siguientes características: Un Galpón donde funciona un local comercial, específicamente carpintería, ubicado en la carrera 5, Nº 11-101, del Barrio El Cementerio de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado de la manera siguiente: NORTE: con propiedad que es o fue de Augusto Giardulio, en cuarenta y un metros (41, mts); SUR: con propiedad que es o fue de Olinto Delgado, con cuarenta y un metros (41,mts.); ESTE: con el ramal carretero que une a la avenida Principal y esta a la Panamericana, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19, 50 cts.); y OESTE: con propiedad que es o fue de Modesto Casanova, (20, mts.) y por cuanto este Galpón, ya identificado, se encuentra presente el Ciudadano: DIEGO ANDRES SEPULVEDA ya identificado en su condición de Arrendatario de la Ciudadana: NIOVIS MAGALY CASANOVA, y en vista de lo expresado por el mismo que no tiene objeción para la desocupación, me solicito un plazo de dos (2) días a partir de la presente Fecha, a lo cual pido a este Tribunal Ejecutor de Medidas, le sean concedidos, para así que deje libre y totalmente desocupado de cosas y personas el referido galpón. Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas deje expresa constancia, que en el interior del referido galpón, no se observan ningún tipo de vivienda Familiar; igualmente solicito al notificado, ciudadano: DIEGO ANDRES SEPULVEDA, ya identificado, que una vez desocupado el citado galpón objeto la medida de Desalojo, consigne la llave del mismo, ante el Tribunal ejecutor de Medidas, en la fecha indicada como plazo para la desocupación, totalmente desocupado de personas y cosas.” Es Todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el Ejecutante, ciudadano: MIGUEL ANGEL GUAGLINONE CARRASCAL, asistido de la Abogada: GLADYS HELENA MORALES DE VARELA, ya identificados, deja expresa constancia, que dentro de este galpón, donde esta constituido, no existe ningún tipo de evidencia de vivienda Familiar, el cual esta destinado para trabajos de carpintería. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas declara el DESALOJO de este galpón, decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y hace la entrega formal del inmueble o galpón supra identificado, Manifestando el Ciudadano: DIEGO ANDRES SEPULVEDA, ya identificado, procedió a retirar sus pertenencias voluntariamente y comprometiéndose ante este Tribunal, a entregar las llaves de este galpón, el día miércoles 20 de julio del presente año, ante este despacho. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, hace la entrega formal del galpón, ya identificado, al Ejecutante, ciudadano: MIGUEL GUAGLINONE CARRASCAL, ya identificado, quien estando presente, manifesto recibirlo conforme y en las condiciones que se encuentra. Es Todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, declara cumplido el mandamiento de ejecución, tal como lo ordeno el Tribunal de la causa, se acuerda dejar copias fotostáticas de las presentes actuaciones para su archivo. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de emolumento ni arancel por esta actuación, y acuerda retornar a su sede a la 01:20 PM. Termino, se leyó y conformes firman. Nota: “Todo lo enmendado Vale”. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON.
EL NOTIFICADOARRENDATARIO:
DIEGO ANDRES SEPULVEDA.
EL EJECUTANTE:
MIGUEL ANGEL GUAGLIANIONE CARRACAL
ABOGADA ASISTENTE DEL EJECUTANTE:
ABG: GLADYS HELENA MORALES DE VARELA
FUNCIONARIO POLICIAL:
EL SECRETARIO:
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.
M/E Nº 806/2011.-
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