En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Julio del año dos mil Once, a las 11:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 12:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Avenida Primero de Mayo Nro. 9-12, denominado “EL MUNDO DEL ELECTRODOMÉSTICO Y DEL REPUESTO”, Rif. 24991485-8, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA DELGADO, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio ANGÉLICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, contra la ciudadana MARTHA LISLLE MATAMOROS, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio “ EL MUNDO DEL ELECTRODOMÉSTICOS”, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 2698-2011. Se encuentra presente la ciudadana ANGÉLICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.469.908, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.837, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Especial del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA DELGADO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana MARTHA LISLLE MATAMOROS IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.991.485, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se hace presente el ciudadano JORGE ELIECER VALENZUELA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.207.644, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.428, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CARLOS JOSE GARCIA JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.018.698, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIO JUDICIAL la firma personal La Seguridad, representada por al ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido DICKSON ALEZARDE SANCHEZ SALCEDO, placa 040, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ANGÉLICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, quien actúa en su carácter de Apoderada Especial del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA DELGADO, ya identificados, como parte demandante, y cedida que el fue expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente en este acto los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble que son propiedad de la parte demandada, para lo cual pido solicite al perito describir en su totalidad todos los bienes que señalo. Es todo”. Seguidamente el perito designado y juramentado en este acto pasa a rendir su informe respecto a los bienes presentes en el inmueble y que ha señalado la parte ejecutante, se trata de los siguientes bienes muebles: 1) Una (01) Nevera Mabe, color blanca, serial 1022319972, modelo RML-1210HVEBO, posee dos puertas y de altura 12 pies, el cual se encuentran el buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo); 2)Una (01) Nevera General Electric, color gris, serial 10141179572, modelo TBS13VVES, posee 13 pies de altura, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en SEIS MIL BOLÍVARES (BS.6.000,OO); 3) Una (01) Nevera LG Digital, color blanca, modelo GM-T472UUY, serial 102MRENO-1348, posee 13 pulgadas de altura, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,OO); 4) Una (01) nevera, marca General Electric, color gris, modelo TBS 15VVESO, serial 0946540188, posee 15 pulgada de altura, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en SEIS MIL BOLÍVARES (BS.6.000,OO); 5) Una (01) lavadora Reginol de dos puertas, modelo XPB-120-20095, serial 110400043, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (bs. 1.900,oo); 6) Una (01) Lavadora General Electric, modelo XPB50128-5, serial 2010141173, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS. 1.380,OO); 7) Una (01) lavadora de color blanco, marca general electric, serial: sin serial visible, modelo XPB90-2008SF, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en DOS MIL SIENTO CINCUENTA (BS. 2.150,OO); 8) Una (01) Lavadora General Electric, color blanco, modelo XPB82-20285, no posee serial visible, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en DOS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.050,oo); 9) Una (01) Cocina Frigilux de cuatro hornillas modelo saya, color negro y azul, sin serial visible, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en DOS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 2.050,OO); 10) Una (01) Cocina Mabe de cuatro hornillas, color gris y azul, modelo SERIETX2VPO, serial 131110050436, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en DOS MIL BOLÍVARES (BS.2.000,OO); 11) Una (01) Lavadora General Eletric, color blanca, modelo XPB70-21285C, no posee serial, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,OO); 12) Una (01) Lavadora de color gris, marca Samsun, modelo WA15X7CDP-XAP, serial JJOJ5MWZB0059N,el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,OO); 13) Una (01) Lavadora de color blanco, modelo W17X7R, modelo WA17X7RDPLXAP, el cual se encuentra en buen estado de uso y conse4rvacion, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,OO); 14) Una (01) Cocina Mabe, color blanco, posee cuatro hornillas, serial 092610042477, modelo EMV20DBX-2, el cual se encuentra en buen estado de uso y conse4rvacion, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,OO); 15) Una (01) Cocina Regina de cuatro hornillas, color crema, modelo CRV20CLX-2, serial 1268100200681, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,OO); 16) Un (01) Mini Componente, marca CYBERLUX, modelo BX-078CX, serial BX078CX-1210-01342, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,OO); 17) Una (01) lavadora de color blanco, marca WHIVLPOOL, serial 100901236S-18-WIW250SYO, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,OO); 18) Una (01) lavadora Samsun de color blanco, serial 16655DB2B00116M, modelo WA10U3, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,OO); 19) Una (01) Lavadora de color blanca, marca LG, modelo WFSL1132ET, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,OO), 20) Una (01) lavadora de color blanco, serial 011KWLRO1048, modelo WFSL1532EK, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en TRES MIL QUINIENTOS (BS.3.500,OO); 21) Un (01) Aire Acondicionado de color blanco, marca FRIGILUX, capacidad 11BTV, serial C101234550810720151145, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,OO); 22) Un (01) aire acondicionado HYUNDAI de color blanco, serial ACHD12K2-C220, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en DOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.000,oo); 23) Un (01) Aire Acondicionado de color blanco, marca frigilux, serial ASFR-9KCH-P, con su respectiva consola, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,OO). En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MARTHA LISLLE MATAMOROS, asistida en este acto por el abogado JORGE ELIECER VALENZUELA ORTIZ, parte demandada, y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que en este acto se continúe con el peritaje y la práctica de la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de mi asistida la ciudadana MARTHA LISLLE MATAMOROS, ofrezco a la Parte Demandante, pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,OO), los cuales cancelare de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, que pago en este acto, y la cantidad restante la cancelare mediante la emisión de dos cheques identificados con los Nros. 17002275 y 21002274, cada uno por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bsf. 50.000,00), del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente Nro. 0102-0363-59-000061803, cuyo titular es el ciudadano LUIS DANIEL TOLOSA SARMIENTO, a nombre de la ciudadana ANGELICA ZULAY SABOGAL, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA DELGADO, ya identificada, para ser presentados por taquilla para su cobro en las fechas: 31 de agosto de 2011 y 30 de septiembre de 2011, todos en su orden. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra la Abogada ANGÉLICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, ya identificada, en su carácter de Apoderada especial del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA DELGADO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la ciudadana MARTHA LISLLE MATAMOROS, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JORGE ELIECER VALENZUELA ORTIZ, ya identificado, el cual se refiere a la cantidad demandada, acepto el mismo, declarando en este acto recibir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal y dos cheques con la descripción hecha por la parte demandada asistida de abogado anteriormente, y en consecuencia solicito, muy respetuosamente, a este Tribunal Ejecutor se abstenga de la práctica de la Medida de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa y devuelva la comisión al tribunal de la causa. Es todo.” Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ANGÉLICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, ya identificada, en su carácter de Apoderados Especial del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA DELGADO, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadana MARTHA LISLLE MATAMOROS, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el abogado JORGE ELIECER VALENZUELA ORTIZ, ya identificados, y aceptada por la Apoderada Actora. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA JURADO, y JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 04:20 pm., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LA APODERADA JUDICIAL (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL ABOGADA ASISTENTE (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1634-2011.