En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Seis (06) de Julio del año Dos Mil Once, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble Ubicado en la calle 8, casa 0-89 Barrio el Cementerio, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO Del MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano CUSTODIO HERNÁNDEZ PATIÑO, contra la ciudadano PLUTARCO ABEL MONZÓN, por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO ORDINARIO, expediente N°1699-2009, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano PLUTARCO ABEL MONZÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.564.402, se encuentra presente en este acto el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO, Venezolano, Mayor De Edad, Hábil, Titular De La Cedula De Identidad N°V- 10.192.816, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 70.212 en su condición de Apoderado Especial del ciudadano CUSTODIO HERNÁNDEZ PATIÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía CC-91.361.524 parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana CLARALUZ ARIAS BEDOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.077.247, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, quien manifiesta ser la concubina del ciudadano PLUTARCO ABEL MONZÓN, y se le hace saber que de acuerdo al derecho a la defensa y el debido proceso puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este acto se hace presente el ciudadano PLUTARCO ABEL MONZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.564.402, en su condición de parte demandada, manifiesta ser la concubina del ciudadano PLUTARCO ABEL MONZÓN, y se le hace saber que de acuerdo al derecho a la defensa y el debido proceso puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente, este Juzgado pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILIAN ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado LUÍS ENRIQUE MERCHÁN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA en su condición de Apoderado Especial del ciudadano CUSTODIO HERNÁNDEZ PATIÑO ya identificados, en su condición de parte demandante, y cedida que les fue exponen: “Por cuanto en este acto el ciudadano PLUTARCO ABEL MONZÓN, parte demandada, ha manifestado la voluntad de llegar a un acuerdo amistoso de cancelar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.7.200,OO) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, pagaderos de la siguiente manera; 1) en este acto ha pagado la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,oo), que recibo en dinero en efectivo y de curso legal en el país; 2) el día 04/08/2011 cancelara la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo); 3) el día 19/08/2011 cancelara la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,oo), no quedando con esto a deber nada por este y ningún otro concepto relacionado con el presente expediente, es por lo que, solicito muy respetuosamente a este tribunal se abstenga en este acto de llevar a cabo la practica de la medida ejecutiva de embargo y se devuelva la comisión al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Es todo”. Seguidamente, vista la solicitud hecha de manera unilateral por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, apoderado especial de la parte ejecutante ciudadano CUSTODIO HERNÁNDEZ PATIÑO, ya identificados, y por cuanto la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece los medios alternativos para la solución de conflictos como formando parte del sistema de justicia venezolano y el Código Adjetivo del Procedimiento Civil Venezolano establece los medios de Auto composición Procesal para que las partes solucionen sus controversias y, tomando en cuenta el decreto de embargo ejecutivo, emanado del tribunal de la causa y, en virtud, del acuerdo realizado entre ambas partes tal como lo manifestó el abogado apoderado de la parte demandante de manera unilateral, donde manifiesta que la parte demandada pago en este acto el monto de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal y la cantidad restante para ser cancelada en varios pagos en fechas diferentes, tal como lo indico anteriormente el abogado de la parte demandante en su derecho de palabra, este tribunal ejecutor de medidas , supra- identificado, se abstiene de practicar en este acto la medida ejecutiva para lo cual, fue comisionado y ordena devolver la comisión al tribunal de la causa. Por cuanto en este acto no fue necesario la utilización del perito avaluador y el depositario judicial, designados y juramentados en este acto, se revoca el nombramiento recaído sobre los ciudadanos JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la depositaria judicial la seguridad y el ciudadano WILIAN ANDRES ESQUIVEL MONCADA, ya identificados. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 12:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir copia de la presente Acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
APODERADO ESPECIAL (Rfdo)
DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
LA NOTIFICADA (Rfdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfamr.
D.N°1.626-2011.