REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada la audiencia preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:
Indica el Ministerio Público que en fecha 10 de abril de 2010, se presentó el adolescente L.A.V.R., (omisión por disposición de ley) quien manifestó que salió a jugar trompo fuera de la cas, y luego salió Iván y le quitó el trompo, después salió la mamá de Iván y empezó insultarlo y le dijo que se había comprado un revolver para matarlos; posteriormente el seño Raúl le dijo a Iván que él ya le había advertido que no se sacara la cuchilla de la cintura y que no se pusiera a hablar con nadie sino que la utilizara para que lo mandara para el cementerio.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO, venezolana, nacida el 19/03/1970, titular de la cédula de identidad V- 8.108.610domiciliado en Michelena, barrio 20 de Enero, vereda 02, casa N° 2-113, del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de L.A.V (omisión por disposición de ley); y contra RAUL IVAN ORTIZ PARRA, venezolano, nacido el 24/12/1970, titular de la cédula de identidad V- 22.679.490 domiciliado en Michelena, barrio 20 de Enero, vereda 02, casa N° 2-113, del estado Táchira, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 ordinal primero del Código Penal; asimismo solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogado, LEONARDO COLMENARES quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendida BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO quien me ha manifestado su deseo voluntario de irse a Juicio, es por lo que solicito la apertura al Juicio Oral y Público, y en cuanto a RAUL IVAN ORTIZ PARRA, me ha manifestado su deseo Voluntario de admitir los hechos, por lo que solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente, el Juez impuso a los imputados BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO y RAUL IVAN ORTIZ PARRA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señaló que declararía luego que el Tribunal haga el control de la acusación. A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO, venezolana, nacida el 19/03/1970, titular de la cédula de identidad V- 8.108.610domiciliado en Michelena, barrio 20 de Enero, vereda 02, casa N° 2-113, del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANGEL VELANDRIA; y contra RAUL IVAN ORTIZ PARRA, venezolano, nacido el 24/12/1970, titular de la cédula de identidad V- 22.679.490 domiciliado en Michelena, barrio 20 de Enero, vereda 02, casa N° 2-113, del estado Táchira, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 ordinal primero del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, se impuso a los imputados BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO y RAUL IVAN ORTIZ PARRA, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestaron: BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO: “Quiero irme al juicio oral y público, es todo”; RAUL IVAN ORTIZ PARRA: “Admito los hechos, como oferta de reparación doy unas disculpas a la víctima y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la víctima, quien manifestó: “Acepto las disculpas y solicito que el ciudadano no agreda más ni a mi hijo ni a mi grupo familiar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LEONARDO COLMENARES, quien expuso: “Oído lo manifestado por mis defendidos solicito la apertura al juicio oral y público para mi defendida BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO, y para RAUL IVAN ORTIZ PARRA, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a la solicitud de la imputada BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO, solicito la apertura al juicio oral y público, y en cuanto a lo manifestado por el imputado RAUL IVAN ORTIZ PARRA y el representante de la víctima, no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO, venezolana, nacida el 19/03/1970, titular de la cédula de identidad V- 8.108.610domiciliado en Michelena, barrio 20 de Enero, vereda 02, casa N° 2-113, del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANGEL VELANDRIA; y contra RAUL IVAN ORTIZ PARRA, venezolano, nacido el 24/12/1970, titular de la cédula de identidad V- 22.679.490 domiciliado en Michelena, barrio 20 de Enero, vereda 02, casa N° 2-113, del estado Táchira, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 ordinal primero del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se admite de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se declara.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas necesaria y pertinentes; las mismas están referidas a: TESTIFICALES: 1.- Declaración de los ciudadanos Velandria Ureña Luis Alberto, titular de la cedula de identidad N° V- 9.349.684, Luis Ángel Velandria Rodríguez y Luis Armando Rodríguez; así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO, venezolana, nacida el 19/03/1970, titular de la cédula de identidad V- 8.108.610domiciliado en Michelena, barrio 20 de Enero, vereda 02, casa N° 2-113, del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de L.A.V.R., (omisión por disposición de ley); ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; así se decide.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso realizada por RAUL IVAN ORTIZ PARRA, el Tribunal considera que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño aceptada por el Ministerio Público, no existiendo oposición de éste, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado RAUL IVAN ORTIZ PARRA. Así mismo, se suspende el proceso por un (01) año y se establece un régimen de prueba por el mismo tiempo, debiendo el acusado cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos de la misma naturaleza; 3.- No agredir a la Victima ni a su grupo familiar, de conformidad con el artículo 44, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO, venezolana, nacida el 19/03/1970, titular de la cédula de identidad V- 8.108.610domiciliado en Michelena, barrio 20 de Enero, vereda 02, casa N° 2-113 del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de L.A.V (omisión por disposición de ley); y contra RAUL IVAN ORTIZ PARRA, venezolano, nacido el 24/12/1970, titular de la cédula de identidad V- 22.679.490 domiciliado en Michelena, barrio 20 de Enero, vereda 02, casa N° 2-113 del estado Táchira, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 ordinal primero del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: TESTIFICALES: 1.- Declaración de los ciudadanos Velandria Ureña Luis Alberto, titular de la cedula de identidad N° V- 9.349.684, Luis Ángel Velandria Rodríguez y Luis Armando Rodríguez.
TERCERO: Se decreta la apertura del juicio oral y publico a BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de L.A.V (omisión por disposición de ley); de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días.
CUARTO: Decreta al imputado RAUL IVAN ORTIZ PARRA, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso por ese mismo lapso, debiendo cumplir el siguiente régimen de prueba: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos de la misma naturaleza; 3.- No agredir a la Victima ni a su grupo familiar, de conformidad con el artículo 44, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija fecha para la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 11 de Julio de 2012 a las 10:30 a. m.
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Compúlsense las actuaciones y certifíquese para mantenerse en el Tribunal en cuanto a la suspensión condicional del proceso dictada a RAUL IVAN ORTIZ PARRA.
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
CAUSA SP21-P-2010-003934