REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Realizada audiencia en esta misma fecha; este Tribunal para decidir considera:

LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 12 de marzo de 2009, el ciudadano JUAN GRABRIEL LAGOS RAMIREZ, fue aprehendido por el Barrio Marco Tulio Rangel, al encontrársele una sustancia que resultó ser marihuana con un peso neto de un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos, según la experticia 9700-LCT-1301-09, de fecha 24-03-2009.

Con base a estos hechos, el Ministerio Público luego de realizar la investigación, solicitó el sobreseimiento de la causa y la aplicación de medidas de seguridad para los imputados.

DE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público al momento de la presentación del imputado JUAN GABRIEL LAGOS RAMÍREZ, venezolano, nacido en fecha 19/05/1977, titular de la cédula de identidad V- 19.358.019, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Marco Tulio Rangel, pasaje 4, casa N° 4-13, teléfono 0424-765.18.10, municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la audiencia de calificación de flagrancia, imputó la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas). Ahora bien, del material probatorio objeto de análisis, este Juzgador, atendiendo al principio de apreciación de la sana crítica, conforme los conocimiento científicos, las reglas de lógica y las máximas de experiencias, extrae los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 12 de marzo de 2009, donde se deja constancia que el ciudadano JUAN GRABRIEL LAGOS RAMIREZ, fue aprehendido por el Barrio Marco Tulio Rangel, al encontrársele una sustancia que resultó ser marihuana.

2.- Experticia 9700-LCT-1301-09, de fecha 24-03-2009, realizada a la sustancia incautada, la cual resultó ser marihuana con un peso neto de un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos.

3.-Informe psiquiátrico N° 9700-064-5542 de fecha 06-10-2009, realizado por la psiquiatra forense Betty Lorena Novoa a JUAN GRABRIEL LAGOS RAMIREZ, donde concluyó que el mencionado ciudadano reúne suficientes criterios fármaco dependencia con consumo de múltiples sustancias desde la niñez, con intentos de remisión y recaídas, síntomas de abstinencia, ansiedad con consumo de alcohol.
Con base a los elementos antes transcritos, este juzgador concluye JUAN GRABRIEL LAGOS RAMIREZ, reúne suficientes criterios fármaco dependencia, con uso regular de cannabis como parte de su rutina diaria necesario para tolerar tensiones, evadir situaciones estresantes y cambiar estado de ánimo..
De esta manera, conforme lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, el ciudadano JUAN GRABRIEL LAGOS RAMIREZ, debe ser sometido a un tratamiento, el cual debe ser impuesto por este órgano jurisdiccional, mediante la imposición de una o unas de las medidas de seguridad social previstas en el artículo 130 eiusdem, por estarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 128 ibidem; y así se decide.

Analizada la situación de JUAN GRABRIEL LAGOS RAMIREZ, este Tribunal estima procedente imponerles las medidas de seguridad social previstas en los numerales primero y tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, como son la reinserción social y el servicio comunitario como conjunto de procedimientos dirigidos a lograr la capacidad de adecuación de la persona rehabilitada al medio social que le es propio, a los fines de garantizar su normal desenvolvimiento en la comunidad; y la actividad de carácter temporal y obligatorio que debe cumplir la persona consumidora y dependiente de drogas, en beneficio de la comunidad. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 512, 513 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente a la investigación penal iniciada por el Ministerio Público, por el procedimiento al imputarle en un principio la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, este Juzgador considera que necesariamente debe emitirse un pronunciamiento de fondo; el cual debe ser de sobreseimiento, ya que concurre una causal de no punibilidad como es la determinación de la condición de consumidor fármaco-dependiente del ciudadano JUAN GRABRIEL LAGOS RAMIREZ, pues la acción de poseer la sustancia estupefaciente en la cantidad experticiada, es típica del delito de posesión ilícita de estupefacientes, lo que sucede es que por lineamientos de política criminal y de garantizar el derecho constitucional de la salud al enfermo consumidor, el legislador en beneficio de una seguridad social y protección de los derechos individuales del consumidor, prefiere sacrificar la criminalización de la circulación de pequeñas cantidades de droga; es por ello que a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento a favor de JUAN GRABRIEL LAGOS RAMIREZ, y así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara al ciudadano JUAN GABRIEL LAGOS RAMÍREZ, venezolano, nacido en fecha 19/05/1977, titular de la cédula de identidad V- 19.358.019, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Marco Tulio Rangel, pasaje 4, casa N° 4-13, teléfono 0424-765.18.10, municipio San Cristóbal del estado Táchira; consumidor de sustancias estupefacientes, por lo que se le impone las medidas de seguridad de reinserción social y servicio comunitario, previstas en los numerales primero y tercero 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 512, 513 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al CIUDADANO JUAN GABRIEL LAGOS RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los artículo 318 numeral 2 y 330 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, remítase en su oportunidad legal.


EL JUEZ,



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO




LA SECRETARIA,


ABG.DARCY ORTIZ MACEA


8C-10038-09