REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, decretada a ROSA ESPERANZA ACEVEDO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.231.848, nacida el 03/01/1982, de profesión u oficio Comerciante, soltera, residenciada en Marco Tulio Rangel, pasaje 4, casa N° 4-04, san Cristóbal estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Dolores Contreras; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 28 de mayo de 2009, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de ROSA ESPERANZA ACEVEDO SÁNCHEZ.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del folio 74 de las actuaciones, donde se evidencia la donación del mercado; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de mayo e 2009 y en la ampliación del régimen en fecha 16-06-2010, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de ROSA ESPERANZA ACEVEDO SÁNCHEZ; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Dolores Contreras, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a ROSA ESPERANZA ACEVEDO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.231.848, nacida el 03/01/1982, de profesión u oficio Comerciante, soltera, residenciada en Marco Tulio Rangel, pasaje 4, casa N° 4-04, san Cristóbal estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Dolores Contreras; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 16/06/2010; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a ROSA ESPERANZA ACEVEDO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Dolores Contreras; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
Causa Penal Nº 8C-10197-09