REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, lunes once (11) de julio del año dos mil once (2011).
201º y 152º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F17-1974-11, de fecha 06/07/2011; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-2717/2011, caso Nro. 20F17-335/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 20/09/2010; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 14 de abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; dictó decisión mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 28 de abril de 2011; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010-2876, de fecha 05 de octubre de 2010, suscrita por la EXP. Danixa Casique Pérez, Experta al Servicio del Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designado previamente para tal fin, quien determinó que, la descripción de las evidencias es así: “Restos vegetales secos, de color pardo verdoso, con trozos compactados, y desmenuzados, que contienen sus semillas, las cuales son de forma redondeada, y poco comprimidas y formadas de dos mitades hemisféricas, denominadas cañamones”. Y que según la experticia de orientación, certeza y pesaje, resulto: “Un (01) envoltorio elaborado de forma irregular, elaborado en papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales, de color pardo verdoso, presencia de semillas de olor fuerte y penetrante, el cual se identificó con el Nro. 1. Con un peso bruto de: 2,0 g, peso neto de 1,2 g y dando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)”.
Igualmente observa quien decide, que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve una (01) bolsa de material plástico traslucida, al depósito de la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nro. 12, sellada con el precinto de seguridad Nro. 152613, y se entregó la prueba de orientación, pesaje y precintaje Nro. CO-LC-JEF-PO-2010/2824 del 30/SEP/2010, mediante oficio de remisión Nro. 3167, de fecha 30 de septiembre de 2010.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la EXP. DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Servicio al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se pudo constatar que se devuelve el embalaje, los originales de la muestra y la cantidad de un peso bruto de: 2,0 g, peso neto de 1,2 g, de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la cantidad de un peso bruto de: 2,0 g, peso neto de 1,2 g y dando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº E-2717/2011, Caso Nro. 20F17-0335/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 19/09/2010, lo cual consta según experticia botánica Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010-2876 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nro. 647-10 con sello de seguridad Nro. 195445 y sello de máquina B-20559, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad de un peso bruto de: 2,0 g, peso neto de 1,2 g, de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la cantidad de un peso bruto de: 2,0 g, peso neto de 1,2 g y dando positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº E-2717/2011, Caso Nro. 20F17-0335/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en procedimiento efectuado en fecha 19/09/2010, lo cual consta según experticia botánica Nº CO-LC-LR-1-DIR-DB-2010-2876 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nro. 647-10 con sello de seguridad Nro. 195445 y sello de máquina B-20559, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-2717/2011
ALBJ/lvb.-