REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintinueve (29) de julio del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2649/2.011
DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su condición de Defensora Pública del adolescente sancionado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y lo alegado por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 99 al 112 de la causa, Audiencia Preliminar celebrada el día 23 de Febrero de 2011, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Riela en el folio 113 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad Nro. 2C-001-11, de fecha 23 de Febrero de 2011, emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
De igual manera, se evidencia a los folios 119 al 121 de la causa auto de fecha 11 de Marzo de 2011, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 27 de Diciembre de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); hasta el día de hoy 29 de Julio de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS.
Al folio 130 al 131, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 31 de Marzo de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 142 al 149 de las actuaciones, oficio 361, de fecha 29 de Abril de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente ingresa a la Casa de Formación en fecha 26-05-2010, por averiguación de robo y egresa el 11/06/201; e ingresa por segunda en fecha 27/12/2010 por ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, actualmente privado de libertad. ESTRUCTURA FAMILIAR: Proviene de un hogar disfuncional ya que creció sin la presencia del padre; aunque la madre convivió con tres parejas. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente es el mayor de todos sus hermanos, fue reconocido por el Sr. (OMITIDO) para brindarle el derecho a sus estudios ya que la madre es de origen colombiano; inició sus estudios de preescolar hasta el 4to grado de educación básica, continuando sus estudios hasta el 7mo grado pero por tener inconvenientes con un adolescente dejó de estudiar; mientras el adolescente estudió nunca se tuvo queja de mala conducta, siempre fue buena; siempre la madre trato de inculcarle sus normas y buenos tratos. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es un rancho de latas de zinc y caña bravas, viven alquilados; el piso es de barro pisado, consta de dos cuartos, un baño, sin patio, sala, comedor, cocina, todo unido, el área de lavado está ubicado en el baño, la vivienda cuenta con todos los servicios públicos y todos los enseres en buen estado para vivir. AREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos de la familia son del (padrastro), son los siguientes: Ingresos: 2000,00 BsF; Alquiler 450 Bs.F., Alimentación 400,00 BsF. Gas 10,00 Bs.F.; Agua No paga; Luz 140,00 BsfF., Total 1.000,00 Bs.F. El resto del dinero lo gastan en los pasajes urbanos, útiles personales o alguna emergencia para los niños. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado como vendedor de chucherías en las camionetas por puesto. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: La madre es la única que lo visita y lo apoya en esta etapa de su vida; participa en todas las actividades o eventos que se realizan en la institución; ante la sanción la madre siente dolor ya que era quien lo ayudaba económicamente a ella. AREA PSICOLÓGICA: El adolescente manifestó que para el momento de su ingreso convivía en casa de su progenitora y su padrastro, siendo el mayor de siete hermanos, y la relación con todos es sana y ajustada; se inicia al consumo de sustancias a la edad de 15 años, manteniendo un patrón de consumo de dos años, por lo que el consumo lo ha hecho proclive a relacionarse con pares criminógenos. Estudió hasta el 7mo grado, repitió cuatro veces este grado, pues no muestra interés en el estudio. Empezó a trabajar a la edad de 16 años como ayudante de construcción, siendo éste último trabajo antes de ingresar; manifestó que prefiere el trabajo que el estudio. Sexualmente se inició a los 15 años con una mujer, dice que quiere formar una familia y ser mejor persona. En la actualidad se encuentra en la fase 7, refiere que desea dejar de consumir y progresar.
Corre agregado en los folios 151 al 154 de las actuaciones, oficio 366, de fecha 03 de Mayo de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe de Plan Individual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: Meta: Incorporar al adolescente en el Liceo Ché Guevara en el 7mo grado. Estrategia: Seleccionar el grupo con el que el adolescente va a estudiar para así lograr que realice el 7mo grado en un lapso de tres meses. Tiempo: Durante los meses Mayo, Junio y Julio en un horario de 7am a 12pm. Meta: Incluir al adolescente en el programa de huertos, para que tenga una herramienta laboral. Estrategia: El adolescente participará con un grupo de 5 adolescentes de su misma sección en un lapso de 3 meses y así lograr que a su egreso tenga una fuente de trabajo. Tiempo: Durante tres meses los días lunes y viernes con un horario de 8am a 12pm. Meta: Intervenir el patrón de consumo de estupefacientes y su actitud defensiva provocada por su patrón. Estrategia: A través de conversatorios con una duración de 45 min dirigido por la trabajadora social y la psicólogo de la institución. Tiempo: Por un lapso de 4 meses con un total de 16 terapias correspondientes a los meses abril, mayo, junio y julio. Meta: Trabajar el control de impulsos, la agresividad y la tolerancia a la frustración. Estrategia: A través de Consultas quincenales, utilizando las técnicas cognitivo-conductual para modificar sus conductas. Tiempo: Consultas quincenales con la duración de 30 min durante los meses abril, mayo, junio y julio del 2011.
Corre inserta a los folios 156 y 157, escrito de fecha 05 de Mayo de 2011, suscrito por la Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa y más acorde con la evolución personal de su representado, más específicamente la de LIBERTAD ASISTIDA.
Así mismo, corre inserta en los folios 203 y 204 de las actas, oficio 434, de fecha 16 de Mayo de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Conductual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: Socio/Conductualmente presenta evolución y mejoras en sus comportamientos; siendo capaz de solucionar problemas y poseer capacidad para reconocer sus faltas y mejorarlas; es capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales, no posee registro de problemas o participación en motines. Acata la norma impuesta por el centro, asiste diariamente a las actividades de alfabetización, ha participado en cursos dictados dentro de la institución. Verbaliza ánimos de cambio y mejora, con proyecto de vida ajustado a la realidad, posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo. El adolescente mantiene conductas operativas dentro del centro, respeta la figura de la autoridad y ha mejorado su conducta.
Corre inserto en los folios 166 al 179 de las actas, Informe Evolutivo Integral y Actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con oficio N° 466, de fecha 23 de Mayo de 2011, emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual establece lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”: El adolescente en el tiempo que ha estado en la institución su comportamiento ha sido bueno; es respetuoso con sus compañeros de sección; se ha adaptado con facilidad a las normas internas de la institución, se ha incorporado a las actividades que se ejecutan en la entidad. El adolescente recibe visitas todas las semanas de su mamá, brindándole todo el apoyo lo cual favorece y fortalece los valores de comprensión, solidaridad, amor, respeto y madures. Su abogado lo visita mensualmente brindándole las orientaciones pertinentes en relación a su caso. En cuanto al área de salud recibe asistencia médica por parte de la Dra. Tatiana Ramírez. Manifiesta conciencia del daño causado a terceras personas, con respecto al delito que cometió. Se ha incorporado en las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento al plan individual, realiza taller de “conciencia social” adquiriendo conocimientos de activación del ser y elevar su conciencia, asimismo realizó también taller de “formación en valores”; en el área educativa inició 7mo grado en el Liceo Ernesto Ché Guevara donde ha asistido frecuentemente a sus clases. En el área deportiva se esmera en participar en todas las actividades, destacándose en futbol. Participa en el área de agricultura “HUERTO”; pertenece al grupo de oraciones “fundación civil enciende una luz”; ha colaborado en el mantenimiento de las áreas verdes y limpieza de áreas internas y externas del centro. ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente refleja mejoras, cumple satisfactoriamente con las metas planteadas; con progresividad psicológica y pronóstico favorable; Socio/Conductualmente refleja cambio, progresividad intramuros, recibe apoyo de su mamá, asiste a las actividades de alfabetización, cristianas, recreativas y deportivas; no posee registros de participación en motines o situaciones problemáticas. De manera global refleja progresividad en un 80%, lo que aventaja en el proceso de reinserción social. En cuanto a la EVALUACIÓN EDUCATIVA DEL ADOLESCENTE, con respecto a las asignaturas DEPORTE: A: Avanzado: 4; DEPORTE: A: Avanzado: 4; FORMACIÓN EN VALORES A: Avanzado: 4; AGRICULTURA (El Huerto): C: Consolidado X.
Por último, corre inserto en el folio 188 de las actas procesales, escrito de fecha 11 de Julio de 2011, suscrito por al Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde ratifica el escrito de fecha 05 de Mayo de 2011, en la cual solicitó la revisión de la medida.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 27 de diciembre de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 29 de julio de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de DIECINUEVE (19) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 04 de Agosto de 2011.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, en su carácter de defensora pública del adolescente la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un joven privado de la libertad; que muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; logrando internalizar su comportamiento trasgresor.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho, que cuenta con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la sanción privativa de libertad, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE VEINTINUEVE (29) DÍAS, HASTA EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando y constancia de residencia; y, sucesivamente al término de la libertad asistida, iniciará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, HASTA EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez cada dos (02) meses, para un total de doce (12) charlas; 2.- Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez cada dos meses, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentre desarrollando; 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; 4.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; y 5.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar el respectivo informe de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
Finalmente, se deja constancia que se notificó a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 23 de Febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE VEINTINUEVE (29) DÍAS, HASTA EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando y constancia de residencia; y, sucesivamente al término de la libertad asistida, iniciará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, HASTA EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez cada dos (02) meses, para un total de doce (12) charlas; 2.- Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez cada dos meses, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentre desarrollando; 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; 4.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; y 5.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar el respectivo informe de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas.
Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-2649-2011
ALBJ/gamg.-