REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001026
ASUNTO : SP11-P-2010-001026

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: DARWIN ANTONIO MÉNDEZ SANTANDER
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS

RESOLUCION

Revisada como ha sido la presente causa, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, hijo de Oscar Bonilla (v) y Susana Santander, titular de la cedula de identidad N° V-15.958.866, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-771.15.49, residenciado en el Barrio Pedro Rafael Páez, calle principal N° 14-14, por la cancha, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 22 de junio de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 22 de junio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Donar a la asociación Civil Niños de la Frontera, ubicado en Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, un (01) mercado cada cuatro (04) meses, debiendo presentar al Tribunal las respectivas constancias. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos y privados.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera en audiencia celebrada en fecha 13 de julio de 2011 el imputado manifestó “Ciudadano Juez, me presente las veces que me fijó el Tribunal pero no pude cumplir con los mercados estoy en una situación difícil, estoy desempleado, trabajo a veces descargando camiones por eso no pude hacer la labor comunitaria le solicito respetuosamente se me de otra oportunidad, es todo”.

Seguidamente la defensora pública penal Abg. Yaned Ybon Contreras, expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito al ciudadano Juez la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y considere su precaria situación económica, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, por la comisión del delito de USO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública y SE FIJA al acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 de julio de 2011, hasta el 13 de octubre de 2011; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, hijo de Oscar Bonilla (v) y Susana Santander, titular de la cedula de identidad N° V-15.958.866, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-771.15.49, residenciado en el Barrio Pedro Rafael Páez, calle principal N° 14-14, por la cancha, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado DARWIN ANTONIO MENDEZ SANTANDER, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 de julio de 2011, hasta el 13 de octubre de 2011; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 13 de octubre de 2011, a las 8:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de julio del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2010-001026. JQR.