REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2001-000028
ASUNTO : SJ11-S-2001-000028
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la Abg. WILMA CASTRO, en carácter de defensor de la presente causa a favor de los ciudadanos BETANCOURT JAIMES ANDERSON MICHAEL Y JAIMES AGREDI JIMMY ANTONIO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 3º en concordancia con el artículo el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha BETANCOURT JAIMES ANDERSON MICHAEL Y JAIMES AGREDI JIMMY ANTONIO se realizo audiencia de calificación de Flagrancia y el tribunal decidió:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos BETANCOURT JAIMES ANDERSON MICHAEL Y JAIMES AGREDI JIMMY ANTONIO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados WILMER JESÚS MORA HERNÁNDEZ Y JUAN ESTEBAN ARISTIZABAL; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la siguiente obligación de Presentarse una vez cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Presente los imputados expusieron: “Nos comprometemos a cumplir cabalmente con las obligaciones que nos han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hacemos nos será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 18-12-2001, el Tribunal decretó contra de los ciudadanos BETANCOURT JAIMES ANDERSON MICHAEL Y JAIMES AGREDI JIMMY ANTONIO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidas a cumplir con un régimen de presentaciones cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 18-12-2001 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal
Este Tribunal observa que desde el 18-12-2001 hasta hoy han transcurrido más de (09) AÑOS, (06) MESES y (23) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos BETANCOURT JAIMES ANDERSON MICHAEL Y JAIMES AGREDI JIMMY ANTONIO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA el cese de la medida cautelar otorgada el 18-12-2001; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG