REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000292
ASUNTO : SP11-P-2011-000292
RESOLUCION
CAPITULO I
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano PABLO LEONARDO MORA GOMEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V-18791589 domiciliado Urb Andres Bello, vereda 2, casa 63-13 San cristobal, teléfono 04262756129, asistido por el abogado Jose Baldemasr Mora Catellano, a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN , TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, AÑO 2009, PLACA AD0A11A, SERIAL DE CARROCERIA 812PDK0C9A008805, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9413446; el tribunal procede a resolver lo peticionado en los términos siguientes.
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES DE AUTOS
En fecha 13 de junio de 2010, siendo las 04:45 horas de la tarde se encontraba el niño Y.Q. (identidad omitida), de 04 años de edad en los alrededores de la plaza Bolívar de San Vicente de la revancha de Rubio, cuando el ciudadano YORLAN IVÁN PARRA, de nacionalidad venezolana natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de noviembre de 1.985, de 24 años de edad, soltero, hijo de Petra Luisa Parra (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-17.493.996, residenciado en San Vicente de la Revancha, sector el salado, parte baja, calle principal, al lado de la cancha múltiple de arena, Municipio Junín del Estado Táchira, quien se encontraba conduciendo un vehículo tipo moto placa AD0A11A, marca Kewway, modelo Owen, año 2009, color negro, tipo paseo, uso particular, impactando con el niño, al cual le fue realizado reconocimiento médico legal N° 5582 de fecha 29 de octubre de 2010 en la que el Dr. Rafael Ramírez deja constancia que el niño victima presentó traumatismo cráneo encefálico, hematoma Subgalial, fractura de peñasco, derecho y traumatismo de partes blandas, ameritando 30 días de asistencia médica.
En fecha15 de Abril de 2011 se realizo acuerdo reparatorio y el Tribunal decidió: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de del ciudadano YORLAN IVÁN PARRA, de nacionalidad venezolana natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de noviembre de 1.985, de 24 años de edad, soltero, hijo de Petra Luisa Parra (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-17.493.996, residenciado en San Vicente de la Revancha, sector el salado, parte baja, calle principal, al lado de la cancha múltiple de arena, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 y el artículo 415 ambos de Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de Y.Q. (identidad omitida), respectivamente, en perjuicio de Olga Esperanza Pescador Escobar, de conformidad con lo dispuesto en el 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos de propiedad del vehículo tipo moto, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corre agregada las siguientes diligencias:
A los folios 1 y 2 acta de investigación penal
Al folio 4 agregada croquis del accidente de transito
A los folios 20 y 21 corre agregado copias del certificado de origen de la moto
A los folios 26 al 30 corre agregada solicitud de la moto ante la Fiscalia 26 del Ministerio Pùblico por el ciudadano Pablo Mora
Al folio 40 corre agregada acta de imputación y declaración del ciudadano Yorlan Ivan Parra
Al folio 43 corre agregada experticia del Certificado de origen de la moto donde concluye que ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
Al folio 44 corre agregado original del certificado de origen de la moto
Al folio 66 corre agrega experticia mecánica de la moto
A los folios 68 y 69 corre agregada experticia reconocimiento de seriales donde concluye:” el serial de carrocería ubicado en la parte delantera es origina, serial de motor ubicado en la parte inferior izquierda su estampado pertenece al de la compañía fabricante y el vehiculo fue consultado por el sistema SICOPOL donde no presenta una novedad.
Al folio 114 corre agregada solicitud de Pablo Mora ante este Tribunal
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 26del Ministerio Público, por los hechos relacionados en el accidente de Transito reclamados por el ciudadano PABLO LEONARDO MORA GOMEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V-18791589 CONSIDERA:
Que los seriales de carrocería se encuentran en su estado Original y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano ciudadano PABLO LEONARDO MORA GOMEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V-18791589 domiciliado Urb Andres Bello, vereda 2, casa 63-13 San cristobal, teléfono 04262756129, del vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN , TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, AÑO 2009, PLACA AD0A11A, SERIAL DE CARROCERIA 812PDK0C9A008805, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9413446de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano PABLO LEONARDO MORA GOMEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA V-18791589 domiciliado Urb Andres Bello, vereda 2, casa 63-13 San Cristóbal, teléfono 04262756129, asistido por el abogado Jose Baldemasr Mora Catellano, de la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN , TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, AÑO 2009, PLACA AD0A11A, SERIAL DE CARROCERIA 812PDK0C9A008805, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9413446, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.
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ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG.