REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000832
ASUNTO : SP11-P-2011-000832

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LUIS ALEJANDRO DUARTE ZAPATA
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado del acusado LUÍS ALEJANDRO DUARTE ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-5.326.780, nacido en fecha 2 de Mayo de 1957, de 54 años de edad, hijo de Evaristo Duarte (v) y de María Zapata de Duarte (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado Ureña, calle 9 con carrera 4 N° 10-110, Aguas Calientes, Barrio Rómulo Gallegos, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dufaly Trujillo Hernandez, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Acta Policial N° 010, de fecha 03 de Abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Coordinación Policial Frontera, Estación Policial Ureña, Comando, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: siendo las 11:40 horas de la mañana, me encontraba de servicio en la Estación Policial Ureña, efectuando labores como oficial de día para el momento, cuando se hizo presente una ciudadana, quien se identifico como DUFALY TRUJILLO HERNÁNDEZ, manifestando haber sido golpeada el día de ayer en horas de la noche por su concubino y estando formulando la denuncia se hizo presente el ciudadano LUÍS ALEJANDRO DUARTE, quien de inmediato fue señalado por la ciudadana DULFALY, como su agresor de inmediato se procedió a indicarle al ciudadano que si tenia algún tipo de objeto proveniente del delito hiciera su exhibición, manifestando el mismo que no, posteriormente se le realizó una inspección personal, no encontrando nada de interés policial, indicándole el motivo de su detención ya que estaba siendo denunciado por agresiones verbales y físicas contra su concubina, trasladando al ciudadano hasta el área de calabozo, quedando identificado como: LUIS ALEJANDRO DUARTE ZAPATA, Venezolano, c.i. 5.326.780, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1957, natural de casigua, estado Zulia, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 9, carrera 9, carrera 4, casa N° 10-110, Ureña, posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano ahora detenido al Centro Diagnostico integral para que fuera valorado médicamente, siendo detenido por el médico de guardia quien emitió constancia medica.
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CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes 12 de Julio del 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUÍS ALEJANDRO DUARTE ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-5.326.780, nacido en fecha 2 de Mayo de 1957, de 54 años de edad, hijo de Evaristo Duarte (v) y de María Zapata de Duarte (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado Ureña, calle 9 con carrera 4 N° 10-110, Aguas Calientes, Barrio Rómulo Gallegos, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dufaly Trujillo Hernandez. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado, quien manifiesta en este acto que la victima de la causa recibe la boleta pero le a manifestado que ella no quiere venir porque no lo quiere perjudicar; acompañado el imputado de su defensora Pública Abg. Yaned Contreras, se deja constancia de la inasistencia de la victima a pesar de haber quedado debidamente notificada según constan en boleta de citación la cual riala al folio 38 de las actas procesales, por tal motivo adquiere la cualidad de la victima la Representante del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dufaly Trujillo Hernandez, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dufaly Trujillo Hernandez. Y así se decide. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado LUÍS ALEJANDRO DUARTE ZAPATA, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido igualmente al Tribunal se le amplíe el lapso de presentaciones de mi defendido; es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado LUÍS ALEJANDRO DUARTE ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-5.326.780, nacido en fecha 2 de Mayo de 1957, de 54 años de edad, hijo de Evaristo Duarte (v) y de María Zapata de Duarte (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado Ureña, calle 9 con carrera 4 N° 10-110, Aguas Calientes, Barrio Rómulo Gallegos, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dufaly Trujillo Hernandez
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado LUÍS ALEJANDRO DUARTE ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-5.326.780, nacido en fecha 2 de Mayo de 1957, de 54 años de edad, hijo de Evaristo Duarte (v) y de María Zapata de Duarte (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado Ureña, calle 9 con carrera 4 N° 10-110, Aguas Calientes, Barrio Rómulo Gallegos, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dufaly Trujillo Hernandez, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, , 12 de Julio de 2011, hasta el 12 de Julio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- Donar dos mercados al geriatrico de Ureña, para lo cual debe presentar la correspondiente constancia. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima de la presente causa.Y ASI SE DECIDE

CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUÍS ALEJANDRO DUARTE ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-5.326.780, nacido en fecha 2 de Mayo de 1957, de 54 años de edad, hijo de Evaristo Duarte (v) y de María Zapata de Duarte (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado Ureña, calle 9 con carrera 4 N° 10-110, Aguas Calientes, Barrio Rómulo Gallegos, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dufaly Trujillo Hernandez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUÍS ALEJANDRO DUARTE ZAPATA por la comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dufaly Trujillo Hernandez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado LUÍS ALEJANDRO DUARTE ZAPATA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de Julio de 2011, hasta el 12 de Julio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- Donar dos mercados al geriatrico de Ureña, para lo cual debe presentar la correspondiente constancia. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima de la presente causa.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA