REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000839
ASUNTO : SP11-P-2011-000839

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY FLORES, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS ARTURO MÁQUEZ CÁCERES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 14 de agosto de 1.985, de 26 años de edad, cédula de ciudadanía Nº 6.664.117, profesión Chofer, hijo de Arturo Márquez Vargas (v) y de Olga Cecilia Cáceres Eslava (v), soltero, residenciado en la calle 3, Nº 1-83, Barrio Rafael Valero, detrás de la Bomba el Milagro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la propiedad privada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


Los hechos que dieron origen a la presente averiguación surgen a raíz de la presencia del imputado de autos el día 04 de abril de 2011, en sede de la Sub. Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde se presentó en el aludido despacho, con la finalidad de practicarle experticia de seriales a un vehículo el cual pretendía adquirir en compra clase: Automóvil; marca: Ford; modelo: Fairmont; tipo: Sedan; uso: Particular; año: 1979; placa AVL-155; serial de carrocería AJ92VC20350, vehículo este que al ser chequeado a través del sistema de archivos presentaba dos solicitudes por la Sub. Delegación de Santa Mónica, de fecha 07 de mayo de 1991 y por la Dirección de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, de fecha 09 de abril de 1992, por la comisión de los delitos de hurto y aprovechamiento de cosa proveniente del delito; por lo que los funcionarios actuante procedieron a intervenir policialmente al imputado y a detenerle, quedando identificado como CARLOS ARTURO MÁRQUEZ CÁCERES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 14 de agosto de 1.985, de 26 años de edad, cédula de ciudadanía Nº 6.664.117, profesión Chofer, hijo de Arturo Márquez Vargas (v) y de Olga Cecilia Cáceres Eslava (v), soltero, residenciado en la calle 3, Nº 1-83, Barrio Rafael Valero, detrás de la Bomba el Milagro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira quien fue puesto a disposición de la fiscalía actuante.
En fecha 05-04-2011 se realizo audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió: PRIMERO: DECLARA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano CARLOS ARTURO MÁQUEZ CÁCERES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 14 de agosto de 1.985, de 26 años de edad, cédula de ciudadanía Nº 6.664.117, profesión Chofer, hijo de Arturo Márquez Vargas (v) y de Olga Cecilia Cáceres Eslava (v), soltero, residenciado en la calle 3, Nº 1-83, Barrio Rafael Valero, detrás de la Bomba el Milagro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la propiedad privada, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado CARLOS ARTURO MÁQUEZ CÁCERES, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo éste cumplir con 1) Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Someterse a los actos del proceso. 3) Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 4) Prohibición de cometer hechos punibles
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 04-04-2011, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Ureña, Estado Táchira.
2. Inspección Ocular practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
3. Acta de Entrevista
4. Experticia de Seriales 071
5. Experticia Grafotecnica 072


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que al inicio de la investigación por la presunta comisión por el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto, no es menos cierto que en el transcurso de la investigación que se deduce la ausencia del elemento volitivo por parte del imputado, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, atípica la conducta objeto de analisis, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se decreta el cese de la medida cautelar decretada el 05-04-2011 al ciudadano CARLOS ARTURO MÁQUEZ CÁCERES, de conformidad con el artículo 319 del Código Organico Procesal Penal Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa al ciudadano CARLOS ARTURO MÁQUEZ CÁCERES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 14 de agosto de 1.985, de 26 años de edad, cédula de ciudadanía Nº 6.664.117, profesión Chofer, hijo de Arturo Márquez Vargas (v) y de Olga Cecilia Cáceres Eslava (v), soltero, residenciado en la calle 3, Nº 1-83, Barrio Rafael Valero, detrás de la Bomba el Milagro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la propiedad privadade conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo se decreta el cese de la medida cautelar decretada el 05-04-2011 de conformidad con el articulo 319 ejusdem.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.