REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000685
ASUNTO : SP11-P-2011-000685
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, en fecha 01-07-2011 fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de inasistencia del ciudadano POMPILIO ENRIQUE RUIZ BLANCO, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, y están referidos en Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1-3-SIP-257, cuando en fecha 17 de marzo de 2011, señalan que siendo aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, encontrándose en servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal de circulación N° 3 de la vía desde San Antonio hacia San Cristóbal, observaron que se aproximaba un vehículo de servicio público de la línea Expresos Bolivarianos, tipo autobús, placas 562AA25, conducido por el ciudadano Gerardo Peña, en el cual viajaba un ciudadano como pasajero, a quien le solicitaron su identificación, presentando una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V.-27.902.821, a nombre de POMPILIO ENRIQUE RUIZ BLANCO, señalando que los rasgos fisionómicos del presentante concuerdan con los de la fotografía del documento. Así mismo, dejan constancia que el ciudadano presentó una actitud sospechosa y evasiva, siendo verificada la cédula ente la oficina del SAIME, obteniendo como respuesta que la misma no aparece registrada en el sistema, presentando características no acordes a las de ese tipo de documento, manifestando voluntariamente el ciudadano intervenido, que la había obtenido en Caracas, Distrito Capital, por la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo). El referido ciudadano, quedó identificado, mediante cédula de ciudadanía colombiana que llevaba entre sus pertenencias, como POMPILIO ENRIQUE RUIZ BLANCO. Por lo anterior, ante la presunta comisión de un hecho punible, quedó detenido el mencionado ciudadano, siendo puesto a órdenes de la Fiscalía del Ministerio Público actuante.
II
RELACION FACTICA
En fecha 18-03-2011 se realizo Audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN del imputado POMPILIO ENRIQUE RUIZ BLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Baranoa, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-72.010.960, nacido en fecha 05-03-1960, de 51 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la transversal del Rosario, casa N° 14, Minas de Baruta, Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0416-702.71.76 (Juana Pantoja), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para el tramite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido POMPILIO ENRIQUE RUIZ BLANCO, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada 60 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, negando la solicitud de la defensa enguanto al sitio de presentaciones.
2.- Participar al Tribunal con anterioridad cualquier cambio de domicilio.
3.- No verse incurso en otros hechos de carácter penal.
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RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 18-03-2011 por incumplimiento del ciudadano POMPILIO ENRIQUE RUIZ BLANCO, por las siguientes razones:
1- No cumplio con el regimen de presentaciones
2- Los innumerables Diferimientos, para la celebración de la Audiencia Preliminar tal como consta a los folios 36 Y 41 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento del ciudadano POMPILIO ENRIQUE RUIZ BLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Baranoa, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-72.010.960, nacido en fecha 05-03-1960, de 51 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la transversal del Rosario, casa N° 14, Minas de Baruta, Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0416-702.71.76 (Juana Pantoja), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificaciónpor las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 18-03-2011, al ciudadano POMPILIO ENRIQUE RUIZ BLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Baranoa, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-72.010.960, nacido en fecha 05-03-1960, de 51 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la transversal del Rosario, casa N° 14, Minas de Baruta, Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0416-702.71.76 (Juana Pantoja), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD AL CIUDADANO POMPILIO ENRIQUE RUIZ BLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Baranoa, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-72.010.960, nacido en fecha 05-03-1960, de 51 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la transversal del Rosario, casa N° 14, Minas de Baruta, Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0416-702.71.76 (Juana Pantoja), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
abg
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