REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000691
ASUNTO : SP11-P-2011-000691
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): GERMAN FERNANDO BLANCO RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra del acusado GERMAN FERNANDO BLANCO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C – 1.093.751.287, nacido en fecha 16-09-1.989, de 21 años de edad, hijo de German Blanco (v),y de Ana Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; sin residencia fija en el País, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En esta misma fecha siendo las 12:45 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el Funcionario: Sub- Inspector Rick López, adscrito a esta Su Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido con lo establecido en los Artículos 111, 112, 113, 169, 248 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, dejamos constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de patrullaje en la jurisdicción de este Municipio, en compañía de los funcionarios Detective Luis Sierra y Agente Suarez Yvic, en la unidad P-31Fm cuando nos movilizamos por las adyacencias del Puente Internacional Francisco de Paula Santander, específicamente a doscientos metros de la misma avistamos a un ciudadano, que presentaba como vestimenta una franela de color negra y un pantalón blue jeans y un par de zapatos deportivos de color blanco, quien al notar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa por lo que procedimos acercarnos e identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y al realizarle una revisión personal, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de revisar en el bolsillo delantero derecho del pantalón, se le encontró un envoltorio tipo cigarrillo, elaborado en material de papel, inquiriéndosele en relación al contenido del mismo, procediendo a destaparlo, revelándose fragmentos de restos y semillas vegetales de presunta droga (Marihuana). Por lo antes expuesto procedimos a identificarlo plenamente, diciendo ser y llamarse: BLANCO RODRIGUEZ GERMAN FERNANDO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Departamento del Norte de Santander, de 21 años de edad, nacido el 16-09-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Blanco German (v) y Rodríguez Ana , residenciado en la avenida 10 casa Nro. 14-04, Barrio 11 de noviembre los Patios, Cúcuta, República de Colombia, dice ser titular de la cédula de ciudadanía C.C. 1.093.751.287, imponiendo del motivo de su detención de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de sus derechos constitucionales insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se realizó llamada telefónica a los Jefes naturales de este Despacho, notificándosele de lo antes plasmado, notificándosele de lo antes expuesto, ordenando el indicio de la averiguación signada con el N° K-11-0093-00042, por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, y realizar las pesquisas pertinentes al caso, del mismo modo fue trasladado el ciudadano a este Despacho, respetándosele en todo momento su integridad física y moral. Seguidamente se realizó llamada telefónica al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Raiza Ramirez, con la finalidad de notificarle del procedimiento, una vez entablada la comunicación se le participó de todos los pormenores dándosele por notificada, indicando de igual forma que el número de causa fiscal era el 20F21-088-11. Se deja constancia que dicho ciudadano fue verificado por ante el Sistema integrado de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL), y por la página Web Siri Colombia, obteniendo como resultado que el mismo no presenta historial o solicitud y que el nombre por ante la ONI-DEX, le corresponde con los datos suministrados. Finalmente anexo acta de inspección técnica, el cual se realizó en el lugar de la detención.
CAPITULO III
En el día de hoy, Miércoles 13 de Julio del 2011, siendo las 11:30 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GERMAN FERNANDO BLANCO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C – 1.093.751.287, nacido en fecha 16-09-1.989, de 21 años de edad, hijo de German Blanco (v),y de Ana Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; sin residencia fija en el País, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor Maria Torres, el imputado, acompañada de su defensora Pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado GERMAN FERNANDO BLANCO RODRIGUEZ, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. YANED CONTRERAS quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido igualmente al Tribunal se le amplíe el lapso de presentaciones de mi defendido; es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado GERMAN FERNANDO BLANCO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C – 1.093.751.287, nacido en fecha 16-09-1.989, de 21 años de edad, hijo de German Blanco (v),y de Ana Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; sin residencia fija en el País, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado GERMAN FERNANDO BLANCO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C – 1.093.751.287, nacido en fecha 16-09-1.989, de 21 años de edad, hijo de German Blanco (v),y de Ana Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; sin residencia fija en el País, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 13 de Julio de 2011, hasta el 13 de Julio del 2012, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones 1.-Presentarse una vez cada Tres meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- Presentar constancia de estudio cada tres meses. 5.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6.- Donar dos mercados al geriátrico de Ureña, debiendo presentar la correspondiente constancia. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado GERMAN FERNANDO BLANCO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C – 1.093.751.287, nacido en fecha 16-09-1.989, de 21 años de edad, hijo de German Blanco (v),y de Ana Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; sin residencia fija en el País, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GERMAN FERNANDO BLANCO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado GERMAN FERNANDO BLANCO RODRIGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 13 de Julio de 2011, hasta el 13 de Julio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Tres meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- Presentar constancia de estudio cada tres meses. 5.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6.- Donar dos mercados al geriátrico de Ureña, debiendo presentar la correspondiente constancia.
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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