REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001474
ASUNTO : SP11-P-2010-001474
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LISIMACO PEREZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMA CASTRO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado LISIMACO PEREZ, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.487.865, de nacionalidad Colombiana, con fecha de nacimiento 21-09-1955, de (45) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, natural de Cúcuta, Norte de Santander, residenciado en Barrio ocumare, calle 3, casa numero 7-46, San Antonio, hijo de Marina Pérez (V) y de padre desconocido; USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 29-06-10, el funcionario Pérez Cárdenas Anderson, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose de servicio, siendo las 18:00 horas de la tarde, pudo observar un vehiculo marca Toyota, modelo Zamuray, año 1983, color rojo, placas AB300TS, conducido por la ciudadana Magnolia Hernández Pérez, C.I.- V.- 13.918.898, donde le solicitaron la documentación personal a los ocupantes y uno de ellos de sexo masculino, hizo entrega de una cedula de identidad para venezolanos, signada con el numero N° E.- 81.419.209, a nombre de LISIMACO PEREZ, la cual fue verificada por el SAIME, arrojando como resultado que el documento registra pero el vaciado presenta características que no son acordes a los emitidos por el SAIME, en vista de la situación le notificaron al ciudadano el motivo de su detención, le leyeron sus derechos y notificaron vía telefónica al representante del ministerio publico.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves 14 de Julio del 2011, siendo las 9:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LISIMACO PEREZ, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.487.865, de nacionalidad Colombiana, con fecha de nacimiento 21-09-1955, de (45) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, natural de Cúcuta, Norte de Santander, residenciado en Barrio ocumare, calle 3, casa numero 7-46, San Antonio, hijo de Marina Pérez (V) y de padre desconocido; USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado, quien estando presente en sala solicita al tribunal se le revoque su defensora Privada Abg. Elianny Guerrero Y se le designe una defensora pública, el Tribunal en vista de lo solicitado por el imputado le revoca su anterior defensora y designa en este acto a la defensora pública Abg. Wilma Castro, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual fue designada, es todo Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de Identificación, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de Identificación. Y así se decide. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado LISIMACO PEREZ, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. WILMA CASTRO quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendida libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido igualmente al Tribunal se le amplíe el lapso de presentaciones de mi defendido; solicito el desglose de la contraseña la cual corre inserta al folio veinte de las actas procesales, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la victima, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano LISIMACO PEREZ, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.487.865, de nacionalidad Colombiana, con fecha de nacimiento 21-09-1955, de (45) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, natural de Cúcuta, Norte de Santander, residenciado en Barrio ocumare, calle 3, casa numero 7-46, San Antonio, hijo de Marina Pérez (V) y de padre desconocido; USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado LISIMACO PEREZ, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.487.865, de nacionalidad Colombiana, con fecha de nacimiento 21-09-1955, de (45) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, natural de Cúcuta, Norte de Santander, residenciado en Barrio ocumare, calle 3, casa numero 7-46, San Antonio, hijo de Marina Pérez (V) y de padre desconocido; USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Julio de 2011, hasta el 14 de Julio del 2012, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones 1.-Presentarse una vez cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Donar Dos (02) mercados al geriátrico de Rubio, para lo cual deberá presentar constancia. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVA