REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000681
ASUNTO : SP11-P-2011-000681
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JAIME GARCÍA MALDONADO
DEFENSOR (A): ABG. LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 20 de Julio 2011, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2011-000681, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 21 del Ministerio Público, abogado HENRY FLORES en contra del ciudadano JAIME GARCÍA MALDONADO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 05/02/1985, de 26 años de edad, hijo de Nancy Marleny Maldonado (v) y Jaime García (v), cedula de ciudadanía N ° 13.279.922, profesión u oficio vendedor ambulante, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9° de la Ley Sobre armas y explosivos Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS
El día 16 de marzo de 2011, siendo las 02:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas dejaron constancia de la siguiente diligencia: siendo las 13:00 horas de la tarde, se trasladaron en compañía de los funcionarios MICHELLY RUBIANO Y agente ALVARO ZAMBRANO, por los diferentes sectores de la población a fin de dar cumplimiento con el plan bicentenario de Seguridad, quienes tenían conocimiento de que en fecha 14-03-2011, había sido interpuesta denuncia ante la Sub – Delegación San Antonio por el delito de robo, , seguidamente observaron en la carrera con calle 5, una motocicleta marca Yamaha, notando que le conductor presentaba características a los ciudadanos autores del robo, procedieron a intervenirlos policialmente, trataron de huir pero cayeron en una calzada, colocándose de pie se le abalanzo al funcionario con el fin de agredirlo y despojarlo del arma, le solicitaron que exhibiera si portaba algún tipo de arma o sustancia estupefaciente, quien mantuvo un actitud agresiva, le practicaron la requisa corporal, localizándole en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, marca beretta, de color Pavón Negro, y así mismo en el pantalón en el bolsillo derecho una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de cinco envoltorios de los denominados pitillos, igualmente un trozo elaborado en material sintético transparente, y dos envoltorios de tipo cebollitas, con aproximadamente tres gramos. En virtud a la actitud agresiva del ciudadano y las evidencias, determinaron la peligrosidad de l sujeto, ubicaron a una persona que sirviera de testigo las cuales se retiraron del lugar. Seguidamente lo trasladaron hasta la sede de la sub. Delegación San Antonio, junto con le arma, la moto tripulada, quedando identificado de la siguiente manera: GARCIA MALDONADO JAIME, QUIEN FUE PUESTO ALA ORDEN ADE LA Fiscalía Veintiuno del Ministerio Publico
DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Miércoles 20 de Julio de 2.011, siendo las 10:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2011-000681 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del imputado JAIME GARCÍA MALDONADO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 05/02/1985, de 26 años de edad, hijo de Nancy Marleny Maldonado (v) y Jaime García (v), cedula de ciudadanía N ° 13.279.922, profesión u oficio vendedor ambulante, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9° de la Ley Sobre armas y explosivos Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el alguacil de sala, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el imputado previo traslado del órgano legal correspondiente, acompañado de su defensora privada. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JAIME GARCÍA MALDONADO en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9° de la Ley Sobre armas y explosivos Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar quien de forma libre y voluntaria expuso: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9° de la Ley Sobre armas y explosivos Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Y así se decide. Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JAIME GARCÍA MALDONADO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “le cedo la palabra a mi defensora, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Ludy Marisol Camacho, y cedida que le fue dijo: “ Ciudadano Juez mi defendido es inocente de los hechos que le imputa la Representante del Ministerio Público, lo cual lo demostrare en el juicio oral y público, por lo que solicito la apertura del mismo me acojo a la comunidad de la prueba; es todo”.
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano acusado JAIME GARCÍA MALDONADO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 05/02/1985, de 26 años de edad, hijo de Nancy Marleny Maldonado (v) y Jaime García (v), cedula de ciudadanía N ° 13.279.922, profesión u oficio vendedor ambulante, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9° de la Ley Sobre armas y explosivos Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas presentadas en el escrito acusatorio, corriente a los folios 46 al 50 de las actas procesales.
APERTURA A JUICIO
Al acusado JAIME GARCÍA MALDONADO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 05/02/1985, de 26 años de edad, hijo de Nancy Marleny Maldonado (v) y Jaime García (v), cedula de ciudadanía N ° 13.279.922, profesión u oficio vendedor ambulante, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9° de la Ley Sobre armas y explosivos Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Y Finalmente SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado al acusado JAIME GARCÍA MALDONADO, plenamente identificado, decretada por este Tribunal.Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado JAIME GARCÍA MALDONADO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 05/02/1985, de 26 años de edad, hijo de Nancy Marleny Maldonado (v) y Jaime García (v), cedula de ciudadanía N ° 13.279.922, profesión u oficio vendedor ambulante, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9° de la Ley Sobre armas y explosivos Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, las cueles se encuentran establecidas en el escrito acusatorio, corriente a los folios 46 al 50 de las actas procesales; por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JAIME GARCÍA MALDONADO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 05/02/1985, de 26 años de edad, hijo de Nancy Marleny Maldonado (v) y Jaime García (v), cedula de ciudadanía N ° 13.279.922, profesión u oficio vendedor ambulante, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el artículo 9° de la Ley Sobre armas y explosivos Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA,
ABG.
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