REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000003
ASUNTO : SP11-P-2010-000003
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): NELSON JOSE LARRAZABAL GARCIA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-03-2010, en contra NELSON JOSE LARRAZABAL GARCIA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de octubre de 1.956, titular de la Cédula de identidad N° V-5.099.197, de 53 años de edad, hijo de Carmen Luisa García (v) y Carlos Larrazabal (v), soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en Rubio, calle las monjas, casa 100-20, sector los palones, Estado Táchira, teléfono 0414-7227138, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la Audiencia de hoy, Jueves 21 de Julio del 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2011, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el ciudadano NELSON JOSE LARRAZABAL GARCIA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de octubre de 1.956, titular de la Cédula de identidad N° V-5.099.197, de 53 años de edad, hijo de Carmen Luisa García (v) y Carlos Larrazabal (v), soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en Rubio, calle las monjas, casa 100-20, sector los palones, Estado Táchira, teléfono 0414-7227138, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor Maria Torres, el acusado y la Defensora Publica Abg.Betty Sanguino Perez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado NELSON JOSE LARRAZABAL GARCIA, quien expuso: “ciudadano Juez, no cumplí con las presentaciones, porque me enferme; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Betty Sanguino Perez, quien manifestó: “Ciudadano Juez pido a favor de mi defendido una nueva oportunidad y se le amplíe el lapso del régimen de prueba, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción para que se le amplíe el régimen de prueba, es todo.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 02-03-2010 y AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA NELSON JOSE LARRAZABAL GARCIA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de octubre de 1.956, titular de la Cédula de identidad N° V-5.099.197, de 53 años de edad, hijo de Carmen Luisa García (v) y Carlos Larrazabal (v), soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en Rubio, calle las monjas, casa 100-20, sector los palones, Estado Táchira, teléfono 0414-7227138, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, POR EL LAPSO DE SEIS MESES, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada TRES (03) MESES por ante la oficina de alguacilazgo. Dicho lapso empezará a contarse a partir del día de hoy 21 de Julio del 2011 al 21 de Enero del 2012..Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNICO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado NELSON JOSE LARRAZABAL GARCIA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de octubre de 1.956, titular de la Cédula de identidad N° V-5.099.197, de 53 años de edad, hijo de Carmen Luisa García (v) y Carlos Larrazabal (v), soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en Rubio, calle las monjas, casa 100-20, sector los palones, Estado Táchira, teléfono 0414-7227138, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada TRES (03) MESES por ante la oficina de alguacilazgo. Dicho lapso empezará a contarse a partir del día de hoy 21 de Julio del 2011 al 21 de Enero del 2012.
Presente el acusado se da por notificado de las obligaciones impuestas, con la advertencia del Tribunal que en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las mismas.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA