REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001456
ASUNTO : SP11-P-2011-001456
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado MARYOT EFREN ÑANEZ QUINTERO Fiscal Auxiliar Decimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FUNCIONARIOS POLICIALES, en perjuicio de RAFAEL JACINTO GARCIA ROJAS, solicitud que fundamenta en lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo solicitado le resulta innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha 14 de abril 2010 se recibió comunicación emanada por el Fiscal Superior del Ministerio Pùblico relacionadas a la detención del ciudadano Rafael Jacinto Garcia Rojas, quien manifestó que en la audiencia de flagrancia de 27 de marzo de 2010 siendo aproximadamente a las 12 del mediodía fue agredido por los funcionarios aprehensores. Asi mismo corre agregada diligencias de investigación practicadas en la presente causa
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente corre agregada una denuncia formulada por el ciudadano Rafael Jacinto Garcia plenamente identificados en autos, por el Tribunal Tercero de Control de San Antonio del Tàchira, quien entre otras cosas señala que funcionarios adscrito a la Comisario Policial de San Antonio del Estado Táchira realizaron en su contra actos no acordes con el procedimiento efectuado, que refiere dicho ciudadano que lo degrado como ser humano al no respetarle de derechos y Garantías Constitucionales , dicho con otras palabras, pero dejando entender muy claro al Ministerio Pùblico su delación.
Ahora en el desarrollo de la investigación que realizo el Ministerio Público en el presente caso con la víctima en cuanto a las lesiones sufridas por acción d ellos efectivos policiales, señala en el reconocimiento médico forense practicado en su debida oportunidad al ciudadano Rafael Garcia que presento cicatrices rosadas, irregulares normo tróficas, recientes heridas contusas en ambos codos, lo que conlleva a quien motiva que esas posibles lesiones ocasionadas pudieron haber sido causas en el intercambio de golpes que existió entre la victima manifestado y reconocido por el mismo según lo extraído en actas y los uncionarios de la policía quienes también sufrieron inclusive más grave que la de la propia víctima, según los informes médicos constantes en las actuaciones. Con todo lo anteriormente expuesto , se determina que los resultados de la investigación no san lugar a la formulación de una acusación, por haber operado la causal establecida el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se debe concluir que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FUNCIONARIOS POLICIALES, en perjuicio de RAFAEL JACINTO GARCIA RIJAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se concluyó que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG,