REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000685
ASUNTO : SP11-P-2010-000685



RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHAR ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ ,
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-05-2010, en contra del ciudadano TORRES DÍAZ JOSÉ GREGORIO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Septiembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.467.168, profesión Chofer, estado civil soltero, hijo de José Eliberto Torres (V) y de Martha Belén Díaz (F), domiciliado en la Mulera, sector Bobure, casa color verde, numero de teléfono 0426-6816464; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Yuliana Andreina Perugachi Moronta, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la Audiencia de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Julio del 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2011, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por la ciudadana LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20 de Diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.467.993, profesión Oficios del hogar, estado civil soltera, hija de Sara Portillo Camero (V) y de Polo Fabián Hernández (V), domiciliada en barrio Pinto salinas, calle 15, casa numero 16-60, San Antonio estado Táchira, numero de teléfono 0276-7717493; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, la acusada y la Defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho a la acusada LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO, quien expuso: “ciudadano Juez, yo no cumplí con la labor social por cuanto no tengo quien me cuide los niños, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal de los niños victimas de la presente cusa (ABUELA) ciudadana SARA PORTILLO CAMERO, quien expuso: Ciudadano juez, ella es mi hija yo a ella la quiero mucho pero me da lastima como ella trata mal a los niños; yo lo que quiero es que ella no los siga maltratando, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Betty Sanguino Perez, quien manifestó: “Ciudadano Juez pido a favor de mi defendido una nueva oportunidad y se le amplíe el lapso del régimen de prueba, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción para que se le amplíe el régimen de prueba, es todo.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 25-05-2010 Se AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES a la imputada LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20 de Diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.467.993, profesión Oficios del hogar, estado civil soltera, hija de Sara Portillo Camero (V) y de Polo Fabián Hernández (V), domiciliada en barrio Pinto salinas, calle 15, casa numero 16-60, San Antonio estado Táchira, numero de teléfono 0276-7717493; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la victima, a los niños. Dicho lapso empezará a contarse a partir del día de hoy Lunes 25 de Julio del 2011 al 25 de Febrero del 2012.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES a la imputada LINDA KATERINE HERNANDEZ PORTILLO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 20 de Diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.467.993, profesión Oficios del hogar, estado civil soltera, hija de Sara Portillo Camero (V) y de Polo Fabián Hernández (V), domiciliada en barrio Pinto salinas, calle 15, casa numero 16-60, San Antonio estado Táchira, numero de teléfono 0276-7717493; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la victima, a los niños. Dicho lapso empezará a contarse a partir del día de hoy Lunes 25 de Julio del 2011 al 25 de Febrero del 2012.
Presente la acusada se da por notificado de las obligaciones impuestas, con la advertencia del Tribunal que en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las mismas.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso se acuerda fijar Audiencia de verificación de Condiciones



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO