REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000490
ASUNTO : SP11-P-2011-000490


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LARETH CONCEPCIÓN COCHERO SUÁREZ
DEFENSOR (A): ABG. HENRY ACERO

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente. Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 21 de febrero de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Penal n°. CR-1-DF-11-1RA CIA-SIP: 163, suscrita por funcionarios adscritos a la primera compañía del DF-11, comando regional Nro. 1, del destacamento de Frontera N° 11 San Antonio del Estado Táchira, conforme la cual refieren que encontrándose en servicio en la aduana principal, en el canal de circulación de vehículos que van en sentido Cúcuta-San Antonio observaron un vehículo de Servicio Público indicando al conductor se aparcara al margen derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, se solicito al conductor y los tripulantes documentos personales de identificación para verificar identidad y estatus legal por medio del enlace SAIME y Sistema Integrado de Información Policial en tal sentido se le pidió la documentación a una colombiana la cual se identifico con una cedula de la República de Colombia como: LARETH CONCEPCIÓN COCHERO SUAREZ, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-64.552.258, seguidamente procedieron a realizar una revisión a su equipaje en la sala de requisas por una de las funcionarias adscritas a esta compañía, encontrando dentro de un monedero color azul que portaba la ciudadana en cuestión, una cédula de identidad emanada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de LARETH CONCEPCIÓN COCHERO SUAREZ, signada con el N° V-24.534.677, se verifico dicho documento ante el sistema del SAIME, arrojando como resultado que no registra. Seguidamente se identifico al portador de la cédula de identidad como: LARETH CONCEPCIÓN COCHERO SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, Sincelejo, Departamento de Sucre, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C-64.552.258, nacido en fecha 24 de Agosto de 1964, de 46años de edad, hijo de Duilio Cochera (f), Noris Suárez (v), soltera, de profesión u oficio Ama de casa; residenciada Petare carpintero, Calle Lara, casa N° 35, Caracas, Distrito capital.0212-7152357. Se notifico a los jefes de ese despacho quienes ordenaron el inicio de la investigaciones por la presunta comisión del delito Uso de Documento Público Falso en perjuicio de la Fe Pública, se notifico a la Fiscal Vigésima Cuarta de Ministerio Público y se traslado la ciudadana LARETH CONCEPCIÓN COCHERO SUAREZ a la comisaría policial San Antonio del Táchira, quedando recluida a ordenes de la fiscalía actuante.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Julio del dos mil Once, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado LARETH CONCEPCIÓN COCHERO SUÁREZ, de nacionalidad Colombiana, Sincelejo, Departamento de Sucre, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C-64.552.258, nacido en fecha 24 de Agosto de 1964, de 46años de edad, hijo de Duilio Cochera (f), Noris Suárez (v), soltera, de profesión u oficio Ama de casa; residenciada Petare carpintero, Calle Lara, casa N° 35, Caracas, Distrito capital.0212-7152357, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, asistida en este acto por el Defensor Público Abg. Henry Acero. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; el imputado y su defensor público Abg. Henry Acero. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Luego de revisadas las actuaciones el Ministerio Público constató que la dirección aportada por la imputada de autos, no tiene dirección fija en el país la cual se verificar mediante las boletas que corren insertas en el expediente, por lo que pido a los fines de asegurar la comparecencia del mismo se le otorgue una Medida Cautelar que asegure la comparecencia de la misma al proceso y se fije la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar”. El Juez impuso a la aprehendida del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo me presento cada dos meses no se porque no me han notificado a la dirección pero puedo aportar una nueva al tribunal pido me den una oportunidad, es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra al Defensor, quien expuso: “Solicito que reconsidere la decisión ya que mi defendida ha manifestado su intención de presentarse ante el Tribunal, y esta dispuesto a presentar constancia de residencia; pido copia del acta; es todo”.
DE LA MEDIDA
SE IMPONE A LA IMPUTADA LARETH CONCEPCIÓN COCHERO SUÁREZ, de nacionalidad Colombiana, Sincelejo, Departamento de Sucre, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C-64.552.258, nacido en fecha 24 de Agosto de 1964, de 46años de edad, hijo de Duilio Cochera (f), Noris Suárez (v), soltera, de profesión u oficio Ama de casa; residenciada Petare carpintero, Calle Lara, casa N° 35, Caracas, Distrito capital.0212-7152357, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de la ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN CONTRA, decretada en fecha 23 de Mayo de 2.011 de conformidad con el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos DECIDE: PRIMERO: SE IMPONE A LA IMPUTADA LARETH CONCEPCIÓN COCHERO SUÁREZ, de nacionalidad Colombiana, Sincelejo, Departamento de Sucre, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía C-64.552.258, nacido en fecha 24 de Agosto de 1964, de 46años de edad, hijo de Duilio Cochera (f), Noris Suárez (v), soltera, de profesión u oficio Ama de casa; residenciada Petare carpintero, Calle Lara, casa N° 35, Caracas, Distrito capital.0212-7152357, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de la ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN CONTRA, decretada en fecha 23 de Mayo de 2.011 de conformidad con el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana: LARETH CONCEPCIÓN COCHERO SUÁREZ, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse una vez cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) No cambiar el domicilio aportado sin antes informar a este Tribunal de otro domicilio elegido. 4) no cometer otros delitos semejantes o diferentes al de esta causa. 5) Asistir a todos los actos del proceso. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día JUEVES 18 DE AGOSTO DEL 2011 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas a los diferentes organismos de Seguridad del Estado. QUINTO: Se acuerda la copia certificada solicitada por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA